Dictamen N° 54792/2012
N° 54.792 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Américo Velásquez Morales, profesional funcionario, reclamando en contra del Instituto Nacional del Tórax, ya que ese establecimiento no habría reconocido el segundo trienio que, a su juicio, le correspondería para efectos de la pertinente asignación por antigüedad. Requerido su informe, el indicado centro de salud señaló, en síntesis, que en consideración a los antecedentes aportados por el interesado, se le reconoció y pagó el beneficio al que alude. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica. En este entendido, considerando que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el requirente registra, al 31 de diciembre de 2011, como tiempo útil para efectos del beneficio que nos ocupa, 7 años, 1 mes y 20 días, equivalentes a dos trienios, los cuales, de acuerdo a lo informado, fueron reconocidos por esa repartición, se infiere que la situación se encuentra actualmente superada. Enseguida, el recurrente consulta si las labores que habría desempeñado en una entidad privada, pueden ser consideradas para efectos del beneficio en análisis, aspecto sobre el cual es menester recordar que el inciso cuarto del citado artículo 7° dispone, en lo que interesa, que corresponderá computar con tal fin el tiempo trabajado a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público. De esta manera, en la medida que el desempeño particular a que alude el interesado cumpla con la exigencia indicada en el párrafo precedente -lo que no consta de los antecedentes tenidos a la vista- dichas labores podrán ser consideradas para efectos del entero del emolumento en estudio. Para el anotado fin, el interesado debe acreditar ante su actual empleador, mediante la pertinente documentación, los lapsos en que se habría desempeñado en una entidad privada, así como el hecho de que ésta haya ejercido, durante ese periodo, funciones delegadas de un servicio público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República