Dictamen N° 547986/2024
N° E547986 Fecha: 04-X-2024 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) solicita un pronunciamiento respecto de si resulta procedente que las becarias de los programas de doctorado nacional y doctorado Becas Chile, a las que se les otorgó el beneficio de extensión de la beca por concepto de pre y post natal, a su vez puedan acceder a las “extensiones COVID-19”, reguladas en los decretos Nos 27 y 28, ambos de 2022, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En su opinión, conforme al principio de legalidad, se encontraría imposibilitada de otorgar la referida extensión, dado que ambos decretos exigen que los programas hayan finalizado o finalicen entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, requisito que no se cumpliría en la especie, ya que, en razón de la maternidad de las beneficiarias, sus becas finalizarán con posterioridad a tales períodos. Requerido, el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación (MINCIENCIA) informó que, para dar curso a las solicitudes de extensión, la ANID debe considerar el plazo total que implica la beca respectiva, incluyendo en la contabilización de este, todas las extensiones otorgadas, a excepción del término de hasta seis meses suscitado con ocasión del descanso pre y post natal, el cual de acuerdo con la normativa aplicable no se considera para el cómputo del período de la beca. Agrega que la actuación de la Administración no puede traducirse en que las becarias se vean perjudicadas en el ejercicio de sus derechos maternales, ya que en este ámbito no solo se aplican los principios propios del derecho público sino también el interés superior del niño o niña reconocido por los tratados internacionales suscritos por Chile. Por su parte, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informó que la facultad excepcional de la ANID debe aplicarse sólo a los casos expresamente contemplados, no pudiendo extenderse, sea por similitud o analogía a otra situación no prevista en la normativa. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado dar protección a la familia y promover su fortalecimiento. A su turno, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ratificada por Chile y promulgada por el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, previene en su artículo 4°, N° 2, que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”. Por su parte, la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, en su artículo 1°, inciso segundo, dispone que corresponderá a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Carta Fundamental, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Añade su artículo 2° que, para los efectos de esa ley, se entiende por discriminación arbitraria, toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Enseguida, el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado o también denominado Becas Chile, dispone en su artículo 22, letra b), que las becas de doctorado en el extranjero tienen una duración de hasta cuarenta y ocho meses contados desde el ingreso del becario al programa de estudios. Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 335, de 2010, de esa misma cartera de Estado, que establece criterios y condiciones para asignar Becas Nacionales de Postgrado, señala que las becas de doctorado nacional duran como máximo cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios. Luego, el artículo 15, numeral 2, literal x), del citado decreto N° 664 y el artículo 10, N° 1, literal v), del aludido decreto N° 335, al regular los beneficios que ambas becas comprenden, indican que, en caso de embarazo, la becaria podrá hacer uso de una extensión de la asignación de manutención por concepto de pre y post natal, hasta por un máximo de seis meses en total. Agregan esos preceptos, que “Los meses utilizados por este motivo, no se considerarán para el cómputo del período original de la beca”. Finalmente, indican que este beneficio sólo podrá solicitarse durante la vigencia de la beca. Ahora bien, mediante los decretos Nos 27 y 28, de 2022, del MINCIENCIA -que modificaron los precitados decretos Nos 664 y 335, respectivamente, introduciendo un artículo primero transitorio-, se facultó excepcionalmente a la ANID para otorgar una extensión de plazo tanto a los becarios del Programa Nacional como a los de Becas Chile, estableciendo para ambos casos, entre otros requisitos, ser beneficiario de una beca de doctorado que haya finalizado o finalice entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y que haya tenido vigencia durante todo o parte del período de pandemia por COVID-19 declarado por la autoridad sanitaria competente. Asimismo, indican que se entenderá por vigencia de la beca aquella establecida en el convenio y sus modificaciones, incluidas todas las extensiones aprobadas por la ANID o que se encontraran en trámite antes de la publicación de los aludidos decretos Nos 27 y 28. Finalmente, cabe recordar que el dictamen N° 9.402, de 2020, de este origen, precisó que el beneficio de extensión de la asignación de manutención por concepto de pre y posnatal tiene la calidad de un derecho que protege la maternidad, de modo que cumple una doble finalidad, esto es, brindar la debida protección y estabilidad al menor y fomentar el desarrollo profesional de la mujer desde la posición que ella elija según sus intereses. III. Análisis y Conclusiones De la normativa precitada se aprecia que la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye una política pública de la República de Chile que se ha traducido en la dictación de distintos cuerpos normativos. Siendo así, los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer medidas tendientes a alcanzar la igualdad de aquellos en el ejercicio de sus derechos. A su turno, la extensión de las becas en análisis por causa del COVID-19, autorizada por los citados decretos Nos 27 y 28, tiene por objeto permitir que los becarios, sin distinción de género, puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio, interrumpidos por la referida pandemia y/o por medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras que condicionaron sus planes de formación. En tal contexto, las disposiciones transitorias incorporadas a los citados decretos Nos 664, de 2008 y 335, de 2010, deben ser interpretadas en armonía con las normas permanentes de dichos reglamentos. En efecto, al contabilizar las extensiones para la prórroga de las becas de que se trata, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 15, numeral 2, literal x), del decreto N° 664 y 10, N° 1, literal v), del decreto N° 335, que señalan expresamente que los meses utilizados por concepto de la extensión pre y post natal no se considerarán para el cómputo del periodo original de la beca. Una interpretación contraria implicaría que, a causa del permiso de extensión por maternidad, las becarias incumplirían el requisito de finalización de sus programas en el periodo fijado por los aludidos decretos Nos 27 y 28, de 2022, lo que resulta discriminatorio conforme a la normativa expuesta en el acápite anterior. En consecuencia, la ANID deberá admitir las solicitudes de extensión por COVID-19 de las becarias, considerando para estos efectos la finalización de sus programas sin la extensión del pre y post natal, y ponderar el otorgamiento del beneficio en consulta cumpliéndose los demás requisitos establecidos por la normativa. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)