Dictamen N° 54811/2010
N° 54.811 Fecha: 15-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 120, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio ad–referéndum relativo a la ejecución del contrato “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato CO-ELC-02, Construcción Obras de Canalización Estero Las Cruces, Tramo Ruta G-57 General San Martín – Ruta 5 Norte, Tramo Línea Central Norte del Ferrocarril – Camino Santa Luisa y Obras Anexas en el Tramo Ruta 5 – Línea FFCC, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana”, por cuanto se advierte que dicho acuerdo no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que sólo versa sobre un ajuste de cantidades de los trabajos pactados, lo que es propio de los contratos a serie de precios unitarios, como el de la especie. . Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, por lo que se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación