Dictamen CGR

Dictamen N° 54811/2012

2012-09-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 54.811 Fecha: 05-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2719, de cargo de la 39ª Comisaría El Bosque, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Yonathan Brayan Flores Flores, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 29 de julio de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, prestando cooperación en un procedimiento policial, se desplazaba en el mencionado furgón por calle Raulí, y al llegar a la intersección con el pasaje El Quillay, en la comuna de La Pintana, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, el cual tenía encargo por robo y se daba a la fuga de Carabineros. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 43, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante de fojas 125 a 129 de autos, ascendieron a la suma de $5.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 70, de 2011, inserta a fojas 156 a 159 del respectivo proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 , de 1985 y 28.164 , de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Yonathan Brayan Flores Flores, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2719. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República