Dictamen N° 54824/2012
N° 54.824 Fecha: 05-IX-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Wilson Cortés Roblero, en representación, según expone, de la Comunidad de Aguas Canal Alto Peralillo, en la que reclama que la Comisión Nacional de Riego no seleccionó el proyecto que postuló en el concurso público N° 17-2011, denominado “Pequeños Productores INDAP, Nacional”, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.525, de 2011, y, por ende, no le otorgó la bonificación establecida en la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Expresa que ello se habría originado por el hecho de que el proyecto presentado por la Comunidad de Aguas Canal Pencas o Grande, que sí fue seleccionado, fue evaluado incorrectamente dentro del mismo subgrupo al que postulaba su representada -el A2-3 del punto 5 de las bases administrativas del certamen, para obras de conducción de caudales mayores a 200 litros por segundo-, en circunstancias que debía serlo en el subgrupo A2-2 del mismo punto -para obras de conducción de hasta 200 litros por segundo-, atendido que sólo contaría con derechos de aprovechamiento de aguas por 187,07 litros por segundo. Añade que su comunidad también fue perjudicada al asignarse los fondos sobrantes del concurso en cuestión al grupo A1 de esa convocatoria, sin observarse el orden de prioridad previsto en el párrafo segundo del punto 7.4.1 de las consignadas bases, que regula aquella materia. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la aludida Comisión, cumple señalar que el inciso primero del artículo 6° de la citada ley N° 18.450 prescribe que corresponderá a ese organismo, entre otros asuntos, la determinación de las bases, la selección de los proyectos concursantes y la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados. Luego, en uso de la atribución que le reconoce el artículo recién mencionado, esa Comisión elaboró las bases ya individualizadas, en cuyo punto 5, “Fondo Disponible”, se fijaron los grupos y subgrupos entre los que se repartirá el monto asignado al mismo. Entre estos, aparece el subgrupo A2, para proyectos de mejoramiento de obras de conducción extraprediales, el cual se divide, a su vez, en 3 subgrupos dependiendo de si esas obras conducen hasta 100 litros por segundo (A2-1), hasta 200 litros por segundo (A2-2), o caudales de más de 200 litros por segundo (A2-3). A su turno, el párrafo primero del punto 7.4.1, “Determinación de los Puntajes”, establece que la Secretaría Ejecutiva de la referida Comisión calculará los puntajes que correspondan a los proyectos admitidos a concurso y determinará su orden de prioridad y que se procederá primero a realizar una corrida de puntaje en cada uno de los subgrupos en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del grupo al que pertenecen hasta completar el monto asignado a éste. En seguida, el párrafo segundo dispone que realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Subgrupo A2-1, Subgrupo A2-2, Subgrupo A2-3, Subgrupo A3, Subgrupo A4, Subgrupo A1 y finalmente el Grupo B. A continuación, el punto 8.3.2, “Sobre los derechos de Aprovechamiento de Aguas”, párrafo primero, prevé, en síntesis, que será obligación del postulante declarar en el expediente legal y técnico todos los derechos de aguas sobre las cuales el predio hace uso, sean utilizadas en el proyecto o generen superficie de postulación. Por su parte, las bases técnicas, en el segundo párrafo del punto 8.5.2, “Proyectos de “Obras Civiles” de riego”, indican, en lo que interesa, que como norma general el caudal de diseño corresponderá al caudal con un 50% de seguridad, verificando la capacidad máxima de conducción y revancha estándar. Como puede advertirse de la normativa recién transcrita, si bien una de las exigencias del concurso es declarar los derechos de aprovechamiento de aguas sobre las que el predio de que se trate hace uso, el precitado punto 5 divide el subgrupo A2 en función del caudal máximo de conducción de las obras postulantes, en los términos especificados en el antedicho punto 8.5.2 de las bases técnicas, y no en atención a esos derechos, y es precisamente en virtud de esa característica constructiva que determina la ubicación de cada proyecto dentro del subgrupo en examen para efectos de su evaluación en ese aspecto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del oficio N° 1.152, de 2012, de la indicada Comisión, por el que esa repartición dio respuesta a un reclamo del peticionario de igual tenor al que se analiza, consta que el caudal de diseño correspondiente a ese proyecto es de 234 litros por segundo, por lo que ha correspondido que fuera clasificado dentro del aludido subgrupo A2-3. Finalmente, en lo que concierne al reclamo consistente en que no se habría respetado la prioridad del párrafo segundo del referido punto 7.4.1 de las bases administrativas para la asignación de los recursos sobrantes de cada subgrupo, es del caso hacer presente que éstos tenían que distribuirse inicialmente en la forma indicada en el párrafo primero de dicho punto -esto es, dentro del grupo al que ellos pertenecen hasta completar el monto asignado a éste, como se hizo según se desprende del informe acompañado por la mencionada Comisión- y sólo una vez verificado aquél procedimiento, y en la medida en que aún existiera un sobrante, debía aplicarse el orden de prioridad reclamado por el peticionario, por lo que este Órgano de Control tampoco tiene reparos que plantear sobre ese tópico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República