Dictamen N° 54856/2010
N° 54.856 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Ricardo Rincón González, solicitando un pronunciamiento que precise cuál es el plazo de prescripción de las acciones que se originan por concepto de derechos municipales de aseo. Como cuestión previa, es útil recordar que con ocasión de una anterior presentación deducida por el recurrente, relativa al plazo de prescripción de los derechos municipales de sepulturas y mantención de las mismas en los cementerios municipales, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 36.936, de 2010, manifestó que al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de los derechos municipales -a diferencia de lo que sucede tratándose de los impuestos municipales-, procede aplicar a éstos, en general, los plazos de prescripción que establece el artículo 2515 del Código Civil, esto es, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años en el caso de acciones ordinarias. Ahora bien, atendido que la consulta formulada en esta oportunidad se encuentra también relacionada con un derecho municipal, resulta plenamente aplicable el criterio jurisprudencial contenido en el reseñado pronunciamiento, de manera que la prescripción de las acciones que se deriven de la prestación del servicio municipal de aseo será de tres o de cinco años, conforme sea la naturaleza de la acción que se interponga. Se remite, para los fines que estime pertinentes, fotocopia del citado dictamen N° 36.936, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República