Dictamen CGR

Dictamen N° 54857/2010

2010-09-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de reincorporación de funcionaria amparada por fuero maternal

N° 54.857 Fecha: 15-IX-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido la presentación de la señora Claudia Téllez Soto, ex funcionaria a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, en la que solicita el reintegro a sus funciones, toda vez que al momento del cese de su cargo -el 28 de febrero de 2010-, habría estado amparada por el fuero maternal. Solicitado informe sobre el particular, el referido servicio expresa, en síntesis, que la recurrente no ha presentado documentación alguna ante ese organismo que acredite que estaba embarazada a la data del término de funciones, por lo que a esa fecha no tenía conocimiento de su estado de gravidez, enterándose de tal situación el 18 de mayo de 2010 al recepcionar el oficio de petición de informe de la citada Contraloría Regional. Sobre la materia, es conveniente tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, -aplicable en la especie según lo previsto en los artículos 194 de dicho cuerpo legal y 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo- establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos. Agrega el citado artículo 201 en su inciso cuarto, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo establecido en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la funcionaria volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneraciones por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del servicio, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En este sentido, corresponde anotar que para los efectos de computar el aludido plazo de 60 días hábiles que establece la normativa en estudio, tratándose de servidores regidos por el Estatuto Administrativo, el día sábado debe ser considerado como día inhábil, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 15.030, de 1993 y 8.718, de 1991. Ello, atendido lo señalado por los artículos 65 y 66 del Estatuto Administrativo, que indican que la jornada de esos funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, considerando trabajos extraordinarios los realizados a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos. De este modo, acorde con lo expuesto, procede entender que la expresión días hábiles está referida a aquellos días durante los cuales se distribuye la jornada ordinaria de trabajo, esto es, de lunes a viernes. Lo anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que el día sábado es inhábil para el cómputo de los plazos en materia de procedimientos administrativos. Ahora bien, precisado lo que antecede, cumple aclarar que en la especie, la peticionaria presentó su solicitud de reincorporación adjuntando el respectivo certificado médico con fecha 14 de mayo de 2010, razón por la cual y considerando que cesó en funciones el 28 de febrero de ese mismo año, cabe concluir que su petición se encuentra dentro del citado plazo de 60 días dispuesto por el artículo 201 del Código del Trabajo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la recurrente haya efectuado el citado requerimiento ante la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena y no ante el servicio empleador, por cuanto en la situación en estudio, el medio por el cual se ha hecho efectivo el derecho ha sido la reclamación interpuesta ante este Organismo Contralor, estimándose dicha petición suficiente para los fines indicados. Por consiguiente, en mérito de lo expresado, corresponde reintegrar a la señora Claudia Téllez Soto a sus funciones, por lo que el servicio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República