Dictamen N° 54861/2016
N° 54.861 Fecha: 26-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que del examen de los antecedentes se desprende que el nombre correcto de la empresa contratante es “Grünenthal Chilena Ltda.”, y no el que se anota en el resuelvo N° 1 del acto en examen (aplica dictamen N° 48.162, de 2016). Además, procede precisar que la fecha de la escritura pública en que consta el poder de quienes comparecen en representación de esa empresa es el 22 de enero de 2016. En lo formal, se hace presente que en el contrato de la especie, cuyo texto se transcribe en el acto administrativo en estudio, se aprecia un error en la numeración de sus cláusulas, ya que se incorpora dos veces la decimotercera y decimocuarta, y, además, que en el caso de esta última estipulación, el tenor de ambas redacciones se encuentra repetida en las disposiciones duodécima y decimoquinta, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República