Dictamen N° 54862/2016
N° 54.862 Fecha: 26-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que se singulariza, para la prestación de los servicios que se indican, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, se hace presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que el saldo de precio que quedare pendiente al término del ejercicio de la presente anualidad, se imputará al subtítulo e ítem que corresponda para los años siguientes, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso (aplica dictamen N° 15.252, de 2016). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República