Dictamen CGR

Dictamen N° 54866/2010

2010-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Águila, Ltda

N° 54.866 Fecha: 15-IX-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Heriberto Enrique Peñailillo Medina, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Águila, Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo que atañe a la posibilidad de incorporar en su cálculo el 25% de participación de utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.517, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, informando de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto manifiesta, en síntesis, que se ha enviado a esta Contraloría General, el acto administrativo que reliquida el beneficio no contributivo del reclamante. Al respecto, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 63, de 2010, del Ministerio del Interior, se modificó la resolución N° 10.552, de 2001, de igual origen, concediéndole al interesado una jubilación no contributiva por la suma inicial mensual de $ 82.200.-, a contar del 1 de agosto de 1999. El aludido documento modificatorio fue cursado por este Organismo de Control con alcance, a través del oficio N° 7.645, de 2010, en el que se hizo presente que habiéndose aceptado al recurrente el pago por subrogación por las imposiciones comprendidas en el período que indica, adeuda la suma de $ 50.097.-, lo que se omitió dejar establecido en el texto de la anotada resolución. Ahora bien, considerando que el señor Peñailillo Medina requiere la reliquidación de su pensión en razón de la participación de utilidades antes indicada, por los servicios prestados en una Empresa que habría sido dependiente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y que no se cuenta con el respectivo expediente previsional, procede que el Instituto de Previsión Social verifique si a éste le asiste el derecho a incorporarla en la respectiva base de cálculo, informándole de ello directamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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