Dictamen N° 54869/2016
N° 54.869 Fecha: 26-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Maturana Doña, en representación de la señora Vanessa Rodríguez Santander, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ignacio, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.622, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, que, en lo que importa, concluyó que la citada entidad edilicia se ajustó a derecho al haber excluido a la aludida exservidora de la dotación de salud de ese municipio, por aplicación del artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378. El ocurrente fundamenta su solicitud de reconsideración en que el citado oficio N° 3.622, de 2016, no analiza el hecho que el señalado órgano comunal habría contratado a otra persona para el desempeño de la función que realizaba su representada, lo que se habría reclamado en la presentación primitiva efectuada en la Sede Regional del Bío-Bío, en circunstancias que la causal aplicada por el anotado municipio para poner término al vínculo laboral en cuestión implica que aquel no puede -con posterioridad- contratar personal para que desempeñe las funciones que la señora Rodríguez Santander ejercía. Requiere, además, un pronunciamiento acerca de si procedió que la señalada entidad edilicia pusiera término a la contratación indefinida de su representada por disminución o modificación de la dotación de salud respectiva, en lugar de haber finalizado una a plazo fijo. Solicitado su parecer, la Municipalidad de San Ignacio señaló que se remite a lo informado previamente a la Contraloría Regional del Bío-Bío, oportunidad en la que, en lo que interesa, indicó que el término de la contratación indefinida de la exfuncionaria de que se trata se ajustó al ordenamiento jurídico, toda vez que dentro del plazo legal, la citada entidad edilicia realizó la propuesta de dotación de atención primaria de salud municipal al servicio de salud respectivo, siendo aprobada por este último. Sobre el particular, el artículo 48, letra i), de la citada ley N° 19.378, prevé, en lo que importa, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por disminución o modificación de aquella, según lo dispuesto en el artículo 11 de ese cuerpo legal, haciendo presente que “Al invocar esta causal de término de la relación laboral respecto de un funcionario, en la dotación referida al artículo 11, no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato. Tampoco podrá contratarse, en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario al que se le aplique esta causal”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la resolución exenta N° 3.721, de 2015, del Servicio de Salud Ñuble, que aprobó la dotación propuesta por ese municipio para el año 2016, se advierte que no se consideró un cargo para la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias -OIRS- del CESFAM “Quiriquina”, unidad en la que la señora Rodríguez Santander se desempeñaba, sino que, por el contrario, en dicho instrumento se estableció que “Se rebaja cargo OIRS, asumirá funciones secretaria Cesfam”, indicándose que las 44 horas consideradas en la dotación de salud para la secretaria del aludido CESFAM, se dividen en “22 hrs. Secretaria y 22 hrs. OIRS”. Así las cosas, del examen de la citada dotación de salud, aparece que no fue contratado personal para el desempeño de las funciones que desarrollaba la señora Rodríguez Santander, sino que aquellas le fueron asignadas a personal que ya se desempeñaba en el CESFAM “Quiriquina”. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por el ocurrente, ratificándose el oficio N° 3.622, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos. En lo relativo a si procedió que la señalada entidad edilicia pusiera término a la contratación indefinida de su representada en lugar de haber finalizado una a plazo fijo, cabe hacer presente que la citada letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, no establece una distinción en orden a que, ante la aplicación de esta causal mediante la dictación de un acto administrativo en ese sentido, deba preferirse a quienes posean la calidad de contratados a plazo fijo o indefinido. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, entre otros, ha precisado que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, tanto los de contenido negativo o de gravamen como los de contenido favorable, deberán ser fundados, exigencia que se vincula con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que estas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, y de igualdad y no discriminación arbitraria -previsto en el artículo 19, N ° 2, de la Carta Fundamental- como, asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas. Por consiguiente, el decreto alcaldicio mediante el cual la autoridad ponga término a una contratación indefinida o a plazo fijo, debe necesariamente ser un acto administrativo fundado, pudiendo, en caso contrario, ser tachado de arbitrario y por ende, ilegítimo (aplica dictamen N° 23.518, de 2016). Pues bien, en la situación en estudio, se advierte que el decreto N° 5.315, de 2015, por el cual se puso término a la contratación indefinida de la señora Rodríguez Santander, no expresa los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta en la decisión contenida en dicho acto, no satisfaciendo la exigencia de que se trata. Con todo, el precitado decreto alcaldicio se remite en sus vistos al decreto N° 4.203, de 2015, de la aludida entidad edilicia, y a la resolución exenta N° 3.721, de 2015, del Servicio de Salud Ñuble, actos administrativos mediante los cuales se aprobó la dotación de personal de atención primaria de salud municipal del año 2016, para los establecimientos de salud de la Municipalidad de San Ignacio, disminuyendo las horas correspondientes a la OIRS del CESFAM “Quiriquina” -que desempeñaba la señora Rodríguez Santander-, presupuesto que si bien bajo la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, no es suficiente, resulta atendible, por esta vez, validando, por ende, la finalización del aludido vínculo estatutario, debiendo, en lo sucesivo, ese municipio dictar actos motivados, en los que se incorporen los fundamentos que den lugar a una decisión como la de la especie. Transcríbase al señor Maturana Doña y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República