Dictamen N° 5488/2011
N° 5.488 Fecha: 27-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4240, de cargo de la 47ª Comisaría Los Domínicos, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Mariano Romero Cortés, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de julio de 2009, el aludido funcionario, acompañado de otro servidor, prestando cooperación en un procedimiento policial, detuvo el referido furgón en la intersección de la Avenida Las Condes y la calle Las Carmelitas, en la comuna de Las Condes, lugar en el cual fue chocado por un automóvil particular que se daba a la fuga de Carabineros, el que al ver la presencia de dicho vehículo policial, efectúa una maniobra evasiva, perdiendo su control, debido a que se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 147, de 2009, rolante a fojas 50 a 52 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 179, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 107 a 109 de autos, ascendieron a la suma de $2.734.000, siendo la mencionada especie reparada y dada de alta para el servicio. Establecido lo anterior, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Mariano Romero Cortés, por los daños ocasionados al vehículo policial Z-4240. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República