Dictamen N° 54888/2013
N° 54.888 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Campos Llanos, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita se revise su pensión de retiro. Sobre el particular, cabe señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, se concedió al interesado, mediante la resolución N° 549, de 25 de abril de 1984, del Departamento de Pensiones de Carabineros, una jubilación equivalente a 30/30 avos de la renta asignada al grado 14°, tercer mayor sueldo grado 11° con 9 trienios. Asimismo, tal como se desprende del oficio N° 2.054, de 2012, del Departamento de Pensiones de Carabineros, acompañado por el propio interesado, su pensión se encuentra correctamente determinada y le ha sido oportunamente aplicada la reajustabilidad correspondiente. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años. Como entre la fecha del otorgamiento del beneficio de que se trata y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, ese lapso se ha excedido con creces, resulta forzoso concluir que el derecho a impetrar la revisión de su jubilación se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República