Dictamen CGR

Dictamen N° 5489/2011

2011-01-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, eventual, de ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE, exonerado político

N° 5.489 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edén Aedo Mansilla, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, eventual. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que la pensión de régimen normal que lo favorece se encuentra correctamente determinada, no resultando conveniente a sus intereses optar por un beneficio no contributivo. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, que fue reliquidada por medio de la resolución N° EXO/R-2.531, de 2002, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 54 meses que se le abonaran por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $ 193.183.-, a contar del 1 de junio de 1999. Enseguida, en lo relativo a la determinación de la prestación no contributiva, por la que podría optar, es del caso precisar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al solicitante le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., que le permite alcanzar la suma de $ 320.594.-, al mes, desde el 1 de junio de 1999. Además, es menester hacer notar que el aludido beneficio no contributivo debe calcularse en relación a 30/35 avos de la última renta imponible del citado grado 1-A, máximo al que puede aspirar, acorde con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por reunir los requisitos para ello. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Aedo Mansilla, incluidos los dos expedientes acompañados, a fin de que proceda, lo antes posible, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores y notifique al interesado para los efectos de ejercer adecuadamente el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República