Dictamen N° 54906/2015
N° 54.906 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nioba Troncoso Troncoso, para consultar si puede reincorporarse a la Administración, atendido que en el año 2010 fue sancionada con destitución. De forma previa, es pertinente anotar que en los registros que mantiene esta Institución de Control, aparece que a la peticionaria le fue impuesto el citado castigo, a través de la resolución N° 139, de 21 de octubre de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Enseguida, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, este Órgano Fiscalizador entiende que la recurrente se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley Nº 18.834. En este sentido, es útil tener en consideración que la letra e) del referido artículo 12, dispone como condición de entrada, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones, de lo cual se sigue que la señora Troncoso Troncoso podrá incorporarse a uno de los organismos cuyo personal se rija por el Estatuto Administrativo, sólo una vez verificado el apuntado plazo, criterio que es armónico con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 2.261, de 2014, de esta procedencia. Asimismo, es necesario precisar que de acuerdo con el aludido precepto, quienes deseen incorporarse a un empleo regido por el reseñado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier inhabilidad que pudiera afectar a la interesada según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, cuya concurrencia será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen. Finalmente, cumple con indicar que para el reingreso de una persona que ha sido separada o destituida administrativamente, en la actualidad no resulta exigible contar con el decreto supremo de rehabilitación a que se refiere el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, tal como se sostuvo en el dictamen Nº 24.877, de 2014, de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante