Dictamen N° 54935/2015
N° 54.935 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Cid González, exfuncionario de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el descuento que aquella le efectuó en sus remuneraciones de diciembre de 2014, por el lapso durante el cual debió cumplir una comisión de servicios en el extranjero, a la que, según expone, asistió con el consentimiento de la antigua superioridad máxima de esa entidad. Al respecto, tanto dicho organismo como la Subsecretaría del Trabajo manifestaron, en síntesis, que la ausencia del recurrente en el señalado periodo no se encuentra justificada, toda vez que la mencionada comisión no fue autorizada por los correspondientes ministerios, por lo que se procedió a la pertinente deducción de rentas. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con el artículo 75 de la ley N° 18.834, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la institución, en comisión de servicios para el cumplimiento de labores ajenas al cargo, en el mismo órgano público, o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. A su turno, el artículo 77 de ese cuerpo estatutario expresa, en lo atinente, que cuando se trate de comisiones fuera del país, éstas serán dispuestas mediante decreto, el que deberá ser fundado, con la excepción que indica, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican, añadiendo que el acto llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Enseguida, es oportuno recordar que el artículo 72 del citado texto normativo en comento, prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se mencionan, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Ahora bien, aun cuando de los antecedentes examinados aparece que el entonces Superintendente de Seguridad Social (T y P) otorgó su consentimiento para que el peticionario acudiera, mediante una comisión de servicios, a un congreso en Ecuador entre el 11 y el 14 de noviembre de 2014, de los mismos se advierte que no obtuvo la autorización de una de las superioridades a quien la ley le entrega la potestad de ordenar la anotada comisión, esto es, el Ministro del Ramo, ya que fue solicitada extemporáneamente, y solo una vez que el recurrente ya se encontraba cursando aquella actividad. Enseguida, conviene destacar que de acuerdo a lo informado por esa institución fiscalizadora, en la señalada época el ocurrente se desempeñaba como Jefe de la Unidad de Desarrollo de las Personas de dicha entidad, por lo que le correspondía gestionar el envío oportuno de la petición necesaria para obtener la citada autorización ministerial. De esta manera, es dable colegir que la ausencia del interesado, por el periodo durante el cual asistió al mencionado congreso en Ecuador, no se encuentra justificada, y por ende, el descuento de rentas de que se trata se ajustó a derecho. Finalmente, el recurrente reclama que esa superintendencia también habría verificado otra deducción en sus remuneraciones, en razón de una licencia médica concedida entre el 20 y el 27 de noviembre de 2014, que fue reducida por su institución de salud previsional, aspecto sobre el que ese organismo fiscalizador señaló que no ha materializado el cobro a que alude el señor Cid González. Ahora bien, se ha estimado necesario hacer presente, que según se advierte de la documentación acompañada, la reducción del mencionado reposo fue dejada sin efecto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente a través de un redictamen de 16 de enero de 2015, razón por la cual dicho servicio deberá abstenerse de solicitar una devolución de rentas por este motivo. Transcríbase al interesado y a la Subsecretaría del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante