Dictamen N° 54989/2013
N° 54.989 Fecha : 27-VIII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Gloria Sepúlveda Gamboa, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, atendida la entrada en vigencia de la ley N° 20.636. Al respecto, cabe señalar que el artículo 2°, numeral 1, de la ley N° 20.305, estipula que pueden requerir esa bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, es menester expresar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada comenzó a ejercer labores en la citada corporación municipal a contar del 1 de diciembre de 1982, esto es, en una fecha posterior a la establecida en la ley. En consecuencia, la señora Sepúlveda Gamboa no tiene derecho al bono en cuestión, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades exigidas, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305, las que no se refieren a casos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República