Dictamen CGR

Dictamen N° 54996/2016

2016-07-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 337, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta
Aplicado por
Dictamen N° 92653/2016
Aplica dictamen

N° 54.996 Fecha: 26 -VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de la observación contenida en el acápite II, numeral 3, letra a), del Informe Final N° 677, de 2015, de este origen, sobre auditoría a los contratos de obra financiados por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, relativa al cambio de materialidad de la canalización de fuerza en el contrato “Normalización Unidad de Pacientes Críticos HLCM”, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, se debe señalar que la objeción se refiere al costo que habría pagado ese servicio por el retiro de materiales instalados en la obra y su reemplazo por las tuberías eléctricas que cumplieran la norma técnica NCh4, de 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre “Instalaciones de consumo en baja tensión”, hecho que comportaría una vulneración al artículo 5° de la ley N° 18.575, que establece el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos, y que se origina ante el incumplimiento de la cláusula octava de la aludida contratación, que impone a la inspección técnica la obligación de controlar la ejecución de la obra según las especificaciones del proyecto y de la aplicación de las normas de construcción. Al respecto, cabe indicar que la referida objeción fue comprobada en la aludida auditoría, sin que el servicio se pronunciara acerca de ese aspecto en la respuesta a dicha fiscalización, de manera que esa jefatura superior, con ocasión de la investigación en análisis argumenta que el cambio de canalización eléctrica no habría significado un desembolso de dinero para la institución, tal como concluye la vista fiscal de fojas 232, motivo por el cual libera de responsabilidad estatutaria a los servidores a cargo de la inspección fiscal, sin adjuntar a la carpeta investigativa los antecedentes que acrediten que efectivamente no se incurrió en un dispendio en el reemplazo de materiales, así como ningún otro elemento de prueba que desvirtúe el hecho observado. En mérito de lo señalado, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en estudio y determine la eventual responsabilidad funcionaria derivada del hecho descrito precedentemente, finalidad para la cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República