Dictamen N° 55000/2010
N° 55.000 Fecha: 15-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 565, de 2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución del estudio de ingeniería “Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica – Tambo Quemado, Región de Arica y Parinacota”, por cuanto se advierte que dicho acuerdo no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que sólo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, lo que es propio de contratos que contienen partidas convenidas bajo esa modalidad, como el de la especie. Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, por lo que se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación