Dictamen CGR

Dictamen N° 55011/2016

2016-07-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Los antecedentes acompañados no dan cuenta de irregularidades por parte de Prodemu e Indap en el marco del programa que indica. No obstante, Indap deberá fiscalizar la ejecución del mismo

N° 55.011 Fecha: 26 -VII-2016 Doña Rossana Campusano se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por una serie de irregularidades en que habría incurrido el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) en el marco del Proyecto Avícola Popeta perteneciente al Programa de Formación y Capacitación de Mujeres Campesinas de Melipilla, año 2015. Señala que la coordinadora asignada por PRODEMU para ese proyecto, ha generado un ambiente conflictivo entre las participantes del grupo de mujeres al que pertenece como beneficiaria, y que no fue diligente en las adquisiciones de aves y su alimento que contemplaba el programa, al recomendar proveedores que no eran convenientes y no certificar la calidad de los productos. Añade que, luego de manifestar su disconformidad con tales procedimientos, fue considerada un problema para el desarrollo del proyecto, por lo que decidió restarse de las reuniones de trabajo. Requerido su informe, INDAP señala que el proyecto en análisis se enmarca dentro de un convenio de colaboración suscrito entre esa entidad y PRODEMU el año 2015, mediante el cual la fundación se comprometió a ejecutar la capacitación y asesorar a las beneficiarias, debiendo el referido servicio transferir los haberes para ello. Indica que dentro de la normativa aplicable al citado acuerdo de voluntades, INDAP debía realizar visitas individuales a las agricultoras, a fin de corroborar el buen uso de los incentivos y recepcionar el proyecto una vez que estuviese terminado en los plazos establecidos con su coordinadora. Añade que esta diligencia no se pudo efectuar en relación a la requirente, ya que no fue habida en su domicilio, por lo que el funcionario respectivo dejó constancia de su gestión por medio de una nota, en la que además la citó a las oficinas de ese servicio a fin de evaluar su continuidad en el programa, lo que a la época de la emisión de su informe aun no ocurría. Además, informa que en el mes de abril del año en curso, cinco integrantes del grupo Proyecto Avícola Popeta le hicieron llegar una carta, manifestando su conformidad con las gestiones realizadas por PRODEMU e INDAP y solicitando expresamente la desvinculación de la ocurrente con el objeto de mantener la armonía de trabajo que se había generado. Finalmente, aduce que las reclamaciones efectuadas por la interesada se enfocan principalmente en discrepancias con la coordinadora del proyecto, respecto de lo cual, PRODEMU ya les informó los intentos infructuosos que ha llevado a cabo para lograr una conciliación entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que procederá a realizar una evaluación conforme a las normas técnicas del programa en comento, a fin de determinar acciones y eventuales sanciones a aplicar. A instancias de este Órgano de Control, PRODEMU señala que, luego de que la recurrente se dirigiera a las oficinas de INDAP en el mes de febrero, planteando las discrepancias que tenía con el trabajo de la anotada coordinadora, iniciaron una investigación consultando a las otras beneficiarias, sin embargo, no han podido continuar con la indagación pues la señora Campusano no se encuentra ubicable. Por otra parte, agrega que la interesada no se ha presentado a firmar la rendición de cuentas de su inversión, que es el trámite final para la recepción conforme del uso de su incentivo, lo que además perjudica al resto de las integrantes de su grupo, toda vez que la compra de las aves fue realizada en conjunto. Sobre el particular, es menester señalar que el mencionado proyecto se enmarca dentro de los recursos asignados en la ley 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, la que en su Partida 15, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, contempló la Asignación 417 denominada “Convenio INDAP-PRODEMU” a fin de que ese servicio transfiriera los haberes que allí se indican a esa fundación. En este contexto, mediante la resolución N° 17, de 2015, INDAP aprobó el acuerdo de voluntades suscrito con esa entidad, con el fin de apoyar eficientemente a las mujeres campesinas y/o pequeñas productoras agrícolas de familias rurales, usuarias actuales o potenciales de ese organismo, en el desarrollo de habilidades, aptitudes y conocimientos necesarios, para que lleven a cabo incentivos productivos asociados al mundo rural. Dentro de los compromisos asumidos en el anotado convenio, se encontraba la obligación de PRODEMU de ejecutar el referido programa, además de velar por la correcta ejecución de los recursos. Asimismo, INDAP debía transferir los haberes para la realización de las actividades contempladas y hacer el seguimiento del proyecto velando por la pertinencia técnica de las unidades de negocios. Por otra parte, mediante su resolución exenta N° 34.668, de 2015, INDAP aprobó las normas técnicas y procedimientos operativos de los fondos de inversión del convenio con PRODEMU, en las que se contemplan los requisitos para ser beneficiaria de los mismos, la forma de postulación, la evaluación de los proyectos, la entrega de incentivos, la supervisión de estos por parte del referido servicio, las sanciones aplicables y el seguimiento técnico, entre otros aspectos. En este contexto, la ocurrente en conjunto con otras mujeres de Melipilla, fueron beneficiadas con un incentivo económico, a fin de adquirir aves y su alimento, y construir su propio gallinero. Asimismo, el programa las capacitaba en distintos ámbitos de manera que fueran capaces de iniciar su emprendimiento con éxito. Todo lo anterior, debía ser realizado por medio de una coordinadora de PRODEMU a cargo de las actividades. Ahora bien, respecto de las reclamaciones que indica la interesada, que recaen particularmente sobre la gestión de la referida coordinadora del proyecto, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no se ha podido determinar una infracción a la normativa vigente que regula el programa de la especie, ni tampoco un eventual mal uso de los recursos públicos involucrados en el mismo. No obstante, de acuerdo a lo comunicado por el INDAP, corresponde que ese servicio fiscalice y ejerza su atribución de control respecto de la situación de que se trata, a fin de determinar si se ha incurrido en alguna irregularidad en la ejecución de dicho proyecto y adopte las medidas que correspondan, de lo cual deberá informar dentro del plazo de 30 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. En virtud de lo señalado, se desestima, por ahora, el reclamo de la interesada. Transcríbase a doña Rossana Campusano, a la Fundación PRODEMU y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República