Dictamen CGR

Dictamen N° 55015/2016

2016-07-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 19.607, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en atención a que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en dicho pronunciamiento

N° 55.015 Fecha: 26 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.607, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, que no acogió la petición de que esta Entidad Fiscalizadora continuara con la substanciación de un proceso disciplinario incoado por el ente comunal, respecto de los hechos ordenados investigar mediante el Informe de la Investigación Especial N° IE-34-B, de 2013, emanado de dicha Oficina Regional. En esta ocasión, el referido municipio, reitera, en suma, los argumentos ya planteados ante la precitada Contraloría Regional, en el sentido que dada la complejidad de los hechos, para su investigación se requiere de una experticia y calificación técnica de la que carecen sus funcionarios; que dentro de los servidores que de acuerdo a su jerarquía podrían ejercer el cargo de fiscal se encuentra el director de control, quien no tendría la imparcialidad necesaria para asumir tal labor, dado que a raíz de un informe evacuado por él surgirían las circunstancias que darían lugar a la investigación, en tanto que la directora de la secretaría de planificación comunal, la directora de desarrollo comunitario y el secretario municipal, en atención a su elevada carga de trabajo se verían impedidos de llevar a cabo tal desempeño; y por último, señala que respecto de uno de los involucrados, el director de administración y finanzas, ya se habrían aplicado dos medidas disciplinarias en procesos instruidos por este Órgano Fiscalizador. Como cuestión previa, es dable indicar que la Sede Regional de Concepción a través del Informe de la Investigación Especial N° IE-34-B, de 2013, del mismo origen, de fecha 23 de julio de 2013, dispuso que el municipio debería instruir un proceso sumarial para determinar la eventual responsabilidad administrativa del director de administración y finanzas y de los funcionarios que resulten responsables por la ausencia de un detalle pormenorizado de los aportes efectuados por el Banco Santander Chile y su destino; por no haber ingresado al presupuesto los aportes recepcionados de dicha entidad bancaria en los años que indica, incumpliendo las instrucciones contables de la Contraloría General; y, por otorgar subvenciones a organizaciones comunitarias sin que dicho gasto fuera aprobado por el concejo municipal, contabilizándolo como cuentas extrapresupuestarias. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 133, de la ley N° 10.336, establece que el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, entre otras, la instrucción de sumarios administrativos. Ahora bien, teniendo en consideración que el municipio, solo se limita a reiterar los argumentos ya planteados ante la Contraloría Regional del Bío-Bío, sin aportar antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos y examinados al emitir el oficio N° 19.607, de 2015, de la mencionada Sede, y que de estos tampoco aparecen circunstancias que ameriten la necesidad de la intervención de este Ente Fiscalizador, cabe rechazar la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República