Dictamen N° 55033/2015
N° 55.033 Fecha: 09-VII-2015 Este Organismo de Control no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se autoriza el trato directo y aprueba el contrato celebrado con la Empresa Distribuidora Comercial Pharmasan Limitada, para la adquisición de los medicamentos que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se ha acompañado un certificado de disponibilidad presupuestaria que no da cuenta de los recursos necesarios para solventar los gastos propios de la contratación que se sanciona, de conformidad con lo exigido en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 98.556, de 2014). En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante