Dictamen N° 55036/2015
N° 55.036 Fecha: 09-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato que se indica, celebrado con Ultra Electronics Forensic Technology Inc. Lo anterior, por cuanto el acto en estudio no transcribe fielmente el texto del Anexo N° 1 suscrito entre las partes, lo que vulnera el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Cabe hacer presente, además, que el texto anotado entre las páginas 4 y 5 del instrumento suscrito por las partes, presenta una discontinuidad que lo hace ininteligible. Luego, la glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato que se acompaña al acto en estudio, no coincide con lo señalado en la cláusula vigesimosexta del acuerdo de voluntades. En relación con lo anterior, se debe advertir la necesidad de prever en lo sucesivo que ese tipo de caución se entregue al momento de la suscripción del convenio, y no como se realizó en esta oportunidad. En lo meramente formal, la fecha de emisión del certificado de disponibilidad presupuestaria que se menciona en la letra ñ) de los Vistos, no corresponde a la de ese documento. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante