Dictamen N° 5506/2012
N° 5.506 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel Georgina Herrera Uteau, médico cirujano, funcionaria del Hospital Clínico "General Dr. Raúl Yazigi", de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar que se emita un pronunciamiento respecto a la procedencia de considerar como válido para la obtención de una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el tiempo que estuvo con permiso sin goce de remuneraciones, integrando las cotizaciones que corresponda. Requerido al efecto, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en síntesis, que la interesada no enteró oportunamente las imposiciones por el período que reclama, por lo que no es dable acceder a su petición. Agrega que la señora Herrera Uteau registra cotizaciones desde noviembre de 1982 en esa institución, salvo durante el lapso en que habría hecho uso del permiso en comentario, sin que existan registros de haberse efectuado oportunamente el pago del respectivo integro, el que tampoco podría en la actualidad autorizarse por no haber norma legal que lo permita. Por su parte, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea arriba a una conclusión similar, aduciendo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 228 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, quien haga uso de permiso sin goce de remuneraciones podrá efectuar, de su peculio, todas las imposiciones de previsión social y desahucio correspondientes al tiempo que permanezca alejado del servicio, disponiendo al efecto de un plazo de seis meses contados desde la fecha de término del permiso. Sobre el particular, cabe señalar que, revisados los archivos de esta Entidad Fiscalizadora, no se ha podido comprobar la existencia del permiso sin goce de remuneraciones a que alude la señora Herrera Uteau, el que, según su propia aseveración, fue autorizado entre el 1 de enero de 1990 y el 30 de junio de 1992, lo que no concuerda con la minuta de servicios que se acompaña, emitida por el antes aludido Comando de Personal, que indica que la solicitante accedió a ese beneficio durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1990. Es del caso señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria ha prestado servicios para la Fuerza Aérea de Chile, en distintas calidades jurídicas, desde el año 1982. Ahora bien, en el período que abarca entre el 1 de marzo de 1984 y el 30 de noviembre de 1997, se desempeñó contratada en la modalidad regulada por el artículo 29 del D.F.L. 1, de 1968, de la citada Secretaría de Estado, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en cuya calidad, por disposición de su artículo 240, debía regirse por las normas del D.F.L. N° 338, de 1960 -antiguo Estatuto Administrativo-, para todos los beneficios no tratados en la normativa del antes referido ordenamiento laboral. En este orden de ideas, en la época en que la recurrente habría hecho uso del permiso que solicita integrar, le era aplicable lo dispuesto para el personal civil en el artículo 91 del D.F.L. N° 338, de 1960, que otorgaba un término de seis meses para requerir el integro de cotizaciones que cubrieran el período en que no gozó de remuneraciones, disposición que se mantuvo vigente después del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto Administrativo, en virtud de la norma protectora establecida en el artículo 14 transitorio, actual artículo 13 transitorio, de la ley N° 18.834, siendo menester anotar que no existe constancia de que la señora Herrera Uteau haya solicitado efectuar el pago de las cotizaciones no enteradas durante su ausencia laboral, como lo asevera en su presentación. En consecuencia, al haber transcurrido el término legal previsto, para la finalidad por la que se consulta, por la normativa aplicable en la época en que se habría concedido el permiso de que se trata, sin que se haya comprobado que la interesada haya integrado o requerido integrar las pertinentes cotizaciones dentro de ese plazo, carece en la actualidad del derecho a impetrar tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República