Dictamen CGR

Dictamen N° 55060/2025

2025-04-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 4, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

N° E55060 Fecha: 04-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de acción 2024-2032, pero cumple con hacer presente, en especial respecto del resumen de acciones que se viene aprobando, que sin perjuicio de las coordinaciones que resulten procedentes, ello es en el entendido de que cada organismo intervendrá estrictamente en el marco de sus respectivas facultades consagradas en la normativa, en tanto que las medidas propuestas se canalizarán por medio de la vías formalmente dispuestas, según la materia de que se trate. Adicionalmente, atendida la naturaleza de las medidas que se contemplan, éstas deberán efectuarse resguardando los datos personales y sensibles, en especial, al tenor de lo prescrito en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Luego, en cuanto al uso de establecimientos educacionales, previsto en el numeral 102, cabe manifestar que tales actividades podrán materializarse en los casos en que fuera procedente conforme a la normativa vigente, y según los criterios contenidos en la jurisprudencia de esta Entidad de Control. A su turno, respecto de la medida consignada en el numeral 123, procede señalar que ella solo será posible según los parámetros técnicos de admisibilidad y demás requisitos establecidos en la normativa aplicable en cada caso. Además, en lo relativo a las medidas de regularización y otras relacionadas con personas extranjeras, como aquellas previstas para personas sin acreditación de identidad y de filiación, corresponde que se dé estricto cumplimiento a las exigencias y requisitos que establece la legislación migratoria en cada caso. Por último, en lo referente a las medidas mencionadas en los numerales 172 y 187, corresponde manifestar que los aspectos amparados en los conceptos allí previstos, deben canalizarse ante los organismos legalmente competentes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República