Dictamen CGR

Dictamen N° 55066/2012

2012-09-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de la publicidad contratada por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Arica y Parinacota

N° 55.066 Fecha: 05-IX-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación efectuada por don Andrés Peralta Martinich, Consejero Regional de dicha Región, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la publicidad contratada por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Arica y Parinacota, en razón de que en el contexto del programa “Difusión Región Arica y Parinacota, Destino Turístico, Dakar 2012”, financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante FNDR, en afiches publicitarios dispuestos en la locomoción colectiva, se mencionan dos establecimientos comerciales de la ciudad de Arica, estimando que con ello no se cumplió el fin específico y determinado de los fondos públicos transferidos por el Gobierno Regional para dicho ítem a la Dirección Regional del mencionado servicio ni se dio correcto uso y destino de dichos recursos. Requerido su informe, el Director Regional (S) del Servicio Nacional de Turismo ha manifestado, en síntesis, que dicha repartición ejecutó su labor en base al programa presentado y aprobado por el Gobierno Regional de acuerdo a la normativa vigente. Por su parte el Intendente Regional ha señalado que no existen antecedentes para determinar que los recursos provenientes del FNDR hayan sido gastados infringiendo las normas legales o reglamentarias o se haya incurrido en conductas contrarias a la probidad administrativa. Las mencionadas autoridades indican que la publicidad aludida fue contratada de acuerdo a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, mediante el convenio marco de “Asesorías Creativas y Campañas Comunicacionales” para la ejecución del antedicho programa, código BIP 30116107-0 y que buscó dar continuidad al proceso de concientización de la comunidad local respecto de su rol de anfitriones del referido evento, lo que se pretendió lograr por parte de la empresa contratada, mediante los testimonios de comerciantes y trabajadores de Arica, generando la cercanía necesaria que propendiera a que la población de la ciudad fuera cordial y hospitalaria con quienes visitan la ciudad. Al respecto, conviene tener en cuenta que el artículo 2° del decreto ley N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo, establece que el objeto del mencionado servicio será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística. A su vez, el artículo 5º, N° 21, del antedicho decreto ley, establece que esa entidad puede celebrar convenios con personas naturales o jurídicas o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico. Luego, el N° 6 del aludido artículo 5° le encarga la función de difundir, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país, pudiendo publicar revistas, folletos, guías, avisos y, en general, emplear para ello cualquier medio de publicidad. Por su parte, conforme con el N° 28 de ese precepto, dicho servicio cuenta con facultades para celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines. En el mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 5°, letra a), de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, este último término debe entenderse como el conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado, mientras que según el literal b), de la misma disposición, los atractivos turísticos son elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística. Finalmente, cabe indicar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben administrarse de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y que en virtud del inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, se dispuso en lo que interesa, que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por conceptos de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Como se puede advertir, del análisis armónico de la normativa citada se desprende que el Servicio Nacional de Turismo se encuentra autorizado, en el ejercicio de sus funciones, para contratar la publicidad necesaria para difundir, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país con el fin de fomentar y promover la actividad turística, entendida ésta a la luz de las disposiciones de la ley N° 20.423, ya citada. Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que efectivamente en los avisos publicitarios cuestionados por el recurrente aparecen dos personas, sus nombres y bajo éstos las menciones “Panamericana Hotel Arica” y “Café del Mar”. Sin embargo, ambos afiches contienen en la parte superior izquierda el logo del Rally Dakar con la leyenda “Chile, Arica y Parinacota” y bajo éste se agregó la frase “Esta etapa del Dakar es una gran etapa de mi trabajo” en el primero y “Yo me muevo por una excelente atención” en el segundo. Finalmente, en ambos afiches es posible leer “La potencia del Dakar, potencia nuestra región. Por eso, demostremos la cordialidad y hospitalidad de nuestra ciudad”. Asimismo, de acuerdo a lo informado, consta que los establecimientos comerciales elegidos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos, contemplado en el Decreto N° 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el Reglamento para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos-, nómina de la cual fueron seleccionados por el contratista. En conclusión, y tal como lo señaló el Servicio Nacional de Turismo de la indicada región en su informe, la mencionada publicidad contratada, tenía como objetivos sensibilizar a la comunidad en su rol de anfitriones de la actividad, informar a la comunidad de su desarrollo y difundir su realización en el ámbito local, en cuyo tenor, los enunciados de los establecimientos comerciales “Panamericana Hotel Arica” y “Café del Mar” se encuentran insertos en un contexto mayor y general de la campaña de difusión del Rally Dakar 2012 en dicha ciudad, la cual no se ve distorsionada en cuanto al contenido y propósito del mensaje, no pudiéndose colegir que haya tenido como objetivo, ni siquiera indirecto, el hacer propaganda a algún establecimiento determinado, con lo cual se puede concluir, que la publicidad objetada se ajusta a derecho. Sin embargo, la Dirección Regional de la señalada repartición pública deberá arbitrar las medidas para que en futuras campañas publicitarias participen otros establecimientos de la región. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República