Dictamen N° 55093/2012
N° 55.093 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lenka Liliana Latrille Quiroga, exfuncionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar por su desvinculación de ese servicio, solicitando, asimismo, que le sea permitido seguir habitando el inmueble que ocupaba, de propiedad de dicha entidad. Requerido al efecto, el anotado organismo informó, en síntesis, que el último desempeño de la peticionaria fue como suplente durante el mes de enero de 2012. Sobre el particular, se debe indicar que de acuerdo con los registros de esta Institución de Control, la ocurrente laboró a contrata en la aludida repartición hasta el 31 de diciembre de 2011, para luego pasar a hacerlo como suplente, desde el 1 hasta el 31 de enero del año 2012. Enseguida y en lo que atañe al término de su contrata, resulta pertinente hacer presente que mediante el dictamen N° 46.047, de 2012, este Órgano Fiscalizador concluyó que conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cese de la señora Latrille Quiroga tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación, esto es, a contar del 1 de enero de 2012. Luego, en relación a su nombramiento en calidad de suplente, es necesario precisar que de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 62.076, de 2011, de este Ente Contralor, la autoridad respectiva no estaba obligada a prorrogarlo, toda vez que no existe norma alguna que obligue a proceder de ese modo. Finalmente, es necesario consignar que en conformidad con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 22.782, de 2005, de este origen, una de las causales por las que el beneficio de uso de vivienda fiscal cesa, es la desvinculación del servicio, de lo cual se sigue que no es posible que la peticionaria continúe ocupando el inmueble que señala, pues ha dejado de ser servidora del Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República