Dictamen CGR

Dictamen N° 55095/2009

2009-10-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre presentación de la Municipalidad de Antofagasta, atendido que se interpuso un recurso de protección sobre el mismo asunto

N° 55.095 Fecha: 6-X-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Antofagasta en que solicita la reconsideración del dictamen N° 2.013, de 2009, por el cual esa Oficina Regional se pronunció acerca del cobro por el uso de estacionamientos del edificio de equipamiento comercial que Plaza Antofagasta S.A. construyó en el espacio portuario de esa ciudad, en el sentido de que no existe inconveniente jurídico para ello, considerando que tales estacionamientos constituyen una exigencia básica de las edificaciones, y que esa actividad lucrativa se aviene con el uso de suelo comercial permitido en el sector ZUDC 01 Puerto Antofagasta, zona C1Bc, del correspondiente Plan Regulador Comunal. Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con manifestar que ha tomado conocimiento del recurso de protección Rol N° 581, de 2009, que, en relación con la materia y con posterioridad a la emisión del indicado pronunciamiento, interpuso ante la respectiva Corte de Apelaciones la Asociación de Protección al Consumidor de Antofagasta en contra de la señala sociedad, y de la sentencia de 1° de octubre del año en curso, de ese Tribunal, que, rechazándolo, sostuvo que en la legislación urbanística no existen disposiciones que prohíban expresamente el cobro por aparcar vehículos en los estacionamientos con que cuenta la edificación, y que en el complejo comercial de que se trata los estacionamientos no constituyen un tipo de uso específico de suelo, sino que forman parte del equipamiento comercial, que comprende el arrendamiento de servicios o de inmuebles, equipamiento que se encuentra admitido en la zona C1Bc del Plan Regulador Comunal de Antofagasta. En mérito de lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el dictamen que se solicita. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación