Dictamen N° 551020/2024
N° E551020 Fecha: 11-X-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato, suscrito vía trato directo, para la prestación del servicio de gestión para instalación de faena en recintos mineros, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades no se precisan las actividades que comprenderá el servicio de gestión que se viene contratando, lo que tampoco se hace en la Condiciones de Contratación que se aprueban en el resuelvo segundo de acto del rubro. Por otra parte, no existe claridad acerca de la forma en que se pagarán los servicios prestados, ya que ello no se establece en el contrato y el punto II de las aludidas condiciones alude que será un porcentaje de cobro por el servicio de instalación de faena para arriendo de maquinaria y para otros servicios de gestión, lo que resulta impreciso. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)