Dictamen N° 55105/2014
N° 55.105 Fecha: 18-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 54, de 2014, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la conservación, mantención y seguridad del parque que indica, pero cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá, mediante aclaraciones, precisar los siguientes aspectos: 1.- Acerca del punto 9.1.4 de las aludidas bases, si lo exigido en los puntos 26.10 y 29, inciso final, de las mismas, tendrá que incluirse en el anexo N° 8 “FORMULARIO LISTADO DE EQUIPOS y VEHÍCULOS”. 2.- Atendido que conforme a lo anotado en el N° 2, del cuadro de evaluación contenido en el punto 10.6, del pliego de condiciones, se considera "el número mínimo solicitado por bases para cada cargo", dónde ha de consignarse esa información respecto del capataz requerido en el punto 16.1 “Personal de Conservación y Mantención”, toda vez que en el anexo N° 6 “FORMULARIO EQUIPO DE TRABAJO” no se contempla. Además, explicar el sentido de la expresión “amplia experiencia” del citado acápite 16.1, en relación con el capataz, en comento. 3.- La procedencia de que en el último párrafo del antedicho punto 16.1, se exija entregar, según el anexo N° 12, carta compromiso del “Encargado de Riego” y del “Encargado Eléctrico”, ya que ese formulario no los menciona. 4.- En qué consiste la labor de “MANEJO DE PRADERA NATURAL”, que se incluye en los anexos 2a y 2b. Finalmente, corresponde señalar que atendido su contexto, esta Sede de Control entiende efectuada al “encargado eléctrico”, la alusión al “encargado de riego” del parágrafo noveno del reseñado apartado 16.1. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del singularizado acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante