Dictamen N° 55111/2012
N° 55.111 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanchi Liliana Yagual Suárez, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que sirvió en la Corporación Municipal de La Serena, le es útil para el pago de la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en abril de 2012 ordenó regularizar la situación de la peticionaria, reconociendo las labores antes indicadas para el pago del beneficio en consulta. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30, inciso primero, de la ley N° 19.664 establece que los profesionales funcionarios percibirán como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de ejercicio, devengándose desde el día en que se hubiere completado el trienio respectivo. Enseguida, el artículo 31, inciso segundo, del texto legal en estudio, dispone, en lo que interesa, que también procede reconocer para estos efectos, por una sola vez, el tiempo de desempeño como médico cirujano para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud -situación en la que se encuentran las corporaciones municipales, de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 55.325, de 2011, de este origen-, lapso que, según precisa, no podrá hacerse valer nuevamente con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones, tal como aconteció en la especie. En efecto, si bien de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control aparece que la requirente sirvió como médico cirujano en la Corporación Municipal de La Serena entre el 1 de febrero de 2004 y el 12 de octubre de 2007, no procede contabilizar tal periodo para los fines que nos ocupan, atendido que, según expresa la solicitante, éste ya fue invocado ante el Hospital de esa comuna, en el cual sirvió con anterioridad. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el desempeño en análisis no es útil para el entero de la referida asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República