Dictamen N° 55113/2012
N° 55.113 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Urbina Urbina, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por una comisión de servicios que realizó en diciembre de 2004. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que toda suma adeudada por tal concepto se encontraría prescrita. Sobre el particular, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el derecho a percibir los viáticos, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que, en la especie, se encuentra vencido y, por consiguiente, no corresponde el pago requerido. Enseguida, en cuanto al entero de la gratificación especial de navegación por los viajes que el peticionario efectuara en el año 2004, se debe expresar, en armonía con lo informado en el oficio N° 60.551, de 2005, de este origen, que al no tener dicho beneficio un plazo de prescripción especial, se rige, en esta materia, por el término previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, es decir, cinco años. De esta manera, atendido que, según aparece de la documentación examinada, sólo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General el 22 de marzo de 2012, el interesado reclamó el entero de la aludida gratificación, vale decir, una vez transcurrido el indicado lapso, la posibilidad de obtener su pago se encuentra prescrita. Por su parte, en lo que dice relación con el viaje realizado en el mes de octubre del año 2007, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile, consta que el referido estipendio le fue pagado en el mes de julio de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República