Dictamen N° 55117/2016
N° 55.117 Fecha: 26-VII-2016 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de La Serena en la que solicita un pronunciamiento acerca de la validez de los documentos topográficos utilizados en la elaboración de la “Carta de Inundación de Tsunami, para la Bahía de Coquimbo” (CITSU) por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Lo anterior, habida cuenta de que ese servicio no le habría requerido la topografía de la zona geográfica del sector proporcionada a ese municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), confeccionada por el Instituto Geográfico Militar, en circunstancias de que según lo concluido en el Informe Final de Auditoría N° 230, de 2012, de este origen, denominado “Informe Final del Ministerio de Defensa Nacional”, debía coordinarse con los municipios para estos efectos. Requerido su parecer, el SHOA manifiesta que el referido informe final de auditoría hace mención a los antecedentes “planimétricos” pero no a la información topográfica para la elaboración de las cartas de inundación por tsunami, precisando, en su opinión, que los primeros no son relevantes para la ejecución de los modelos de inundación. Agrega que recibió a una delegación de concejales de esa entidad edilicia a quienes les detalló el proceso de actualización, edición y posterior publicación de dicha carta, sin que en tales circunstancias, o con posterioridad, hubieren emitido algún tipo de observaciones. Por su parte, también a petición de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sostiene que no cabe cuestionar el estudio del SHOA por no utilizar la cartografía a que se alude, y que, en su opinión, la validez de la cartografía utilizada por este “debe analizarse bajo requisitos exclusivamente técnicos”. Al respecto, y como cuestión previa, es dable anotar que en el mencionado Informe Final N° 230 -emitido en el marco de una fiscalización realizada a los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional con alguna injerencia en el Sistema Nacional de Protección Civil para la prevención de situaciones de emergencia o desastres, entre ellos el SHOA- se constató un bajo número de cartas de inundación de las costas del país ajustadas a la planimetría actual de la correspondiente zona geográfica, y por tal motivo, se instruyó al SHOA -teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575 de la Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar, entre otros principios, el de coordinación en la gestión pública- que confeccione la totalidad de las cartas de inundación del borde costero y gestione las coordinaciones pertinentes para que los municipios involucrados proporcionen dicha planimetría. Luego, es menester señalar que en el artículo 3° de la ley N° 16.771, que, entre otros aspectos, cambia el nombre al departamento de navegación e hidrografía de la armada y dispone que se denominará instituto hidrográfico de la armada de chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución, señala sus funciones y establece sus recursos -modificada posteriormente por la ley N° 19.002, que sustituye su denominación por la de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile-, dispone que le corresponderá al SHOA, entre otras funciones, la de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Agrega esa normativa, que dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. Añade también que el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima. De acuerdo con la preceptiva anterior, y en cuanto interesa, es dable concluir que el SHOA es un organismo público especializado encargado de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica relacionados con las distintas materias a que alude la anotada disposición, entre ellas, las relativas a maremotos. Ahora bien, en cuanto a la reclamación de ese municipio, en orden a que para la emisión de la carta de inundación no se habría solicitado la topografía que a ese municipio le proporcionó la SEREMI -proveniente del Instituto Geográfico Militar-, se aprecia de los antecedentes recopilados, en especial de aquel denominado “Especificaciones Técnicas para la Elaboración de Cartas de Inundación por Tsunami (CITSU)”, expedido el año 2015 por el SHOA, que este organismo público en la confección de la CITSU considera la información topográfica y batimétrica -proporcionada principalmente por cartografía del Instituto Geográfico Militar y estudios topográficos específicos, así como de entidades internacionales-, como insumos para el modelo de simulación, y que posteriormente la información topográfica y planimétrica urbana y vial será utilizada en el proceso de edición cartográfica final de la carta. En ese contexto, es dable señalar que no se aprecia una observación a que el SHOA no haya solicitado al municipio la documentación topográfica a que éste alude, toda vez que dicho servicio se encontraba facultado para confeccionar la CITSU en base a los antecedentes que haya calificado como pertinentes -en la especie una restitución aerofotogramétrica efectuada directamente-, en atención a su carácter de servicio oficial, técnico y permanente del Estado en las materias que la ley le ha asignado atribuciones específicas. Por otro lado, cabe consignar el antes mencionado informe de auditoría no se refiere a antecedentes topográficos, y que las actuaciones realizadas por dicho servicio consistentes en adelantar, a petición de esa entidad edilicia, la emisión de dicha carta en mayo de 2015 junto con recibir a una delegación de concejales con el objeto de explicitarles su proceder en la confección de la CITSU, se enmarcan dentro de las actividades de coordinación que corresponden a los órganos de la administración del Estado. Transcríbase al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República