Dictamen CGR

Dictamen N° 55127/2016

2016-07-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Merval S.A., en coordinación con los órganos públicos con competencias en la materia, deberá adoptar las medidas tendientes a permitir a los estudiantes el acceso a sus servicios de transporte con tarifa liberada o rebajada, con la sola exhibición del pase escolar o pase de educación superior, en su caso

N° 55.127 Fecha: 26-VII-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este nivel central la presentación del señor Cristian Oteíza Donoso, en la que reclama, en lo esencial, que el Metro Regional de Valparaíso S.A. (Merval S.A.) estaría negando a los estudiantes que hacen uso de sus servicios de transporte, el acceso al beneficio de la tarifa liberada o rebajada, al efectuar los cobros que indica para la obtención y renovación anual de la “tarjeta Metroval estudiante”. Además, que esa empresa exigiría a los estudiantes, para reconocerlos como tales, que sus establecimientos educacionales se ubiquen en una determinada zona geográfica de la región de Valparaíso, impidiendo el goce del mencionado beneficio al resto de los estudiantes del país. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por Merval S.A., y las subsecretarías de Transportes y de Educación, cumple con manifestar, como cuestión previa, que la ley N° 20.378, en su artículo 1°, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover su uso. Seguidamente, su artículo 3° previene, en lo pertinente, que el subsidio a que alude podrá ser entregado “a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles urbanos, o los servicios de cercanía prestados por otras empresas de ferrocarriles, que otorguen tarifa liberada o rebajada para los estudiantes, en conformidad a la normativa vigente. La entrega de los recursos se efectuará a las empresas de ferrocarriles que incorporen el efecto del subsidio en las tarifas”. A su turno, el artículo 10° del decreto N° 5, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba Reglamento que Establece Fórmula de Cálculo del Monto del Subsidio y Procedimiento de Entrega, en Zonas Geográficas que Indica-, señala, en lo que importa, que para efectos de la entrega de los recursos del aporte estatal de que se trata, cada empresa de ferrocarriles deberá suscribir un convenio de transferencia con esa secretaría de Estado, “el que establecerá la forma en la cual la empresa incorporará el efecto del subsidio en las tarifas y la forma y periodicidad de la entrega del subsidio”. Como puede advertirse, las disposiciones transcritas contemplan la posibilidad de entregar un subsidio a los servicios de cercanía prestados por empresas de ferrocarriles -como Merval S.A.-, en la medida que otorguen tarifa liberada o rebajada para los estudiantes en conformidad a la normativa vigente, y que incorporen el efecto de esa ayuda en las tarifas, en cuyo caso deberán suscribir un convenio de transferencia con la singularizada cartera ministerial. En virtud de dicha regulación, mediante el decreto N° 307, de 2010, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionó el convenio que celebró para tal efecto con Merval S.A., de fecha 20 de agosto de igual anualidad. Ahora bien, en relación con lo anterior, es dable anotar que el artículo 1° del decreto N° 20, de 1982, de la aludida secretaría de Estado -que Reglamenta Pase Escolar-, otorga liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los estudiantes de la enseñanza regular que allí se detallan. Luego, el artículo 3°, inciso primero, de este último cuerpo reglamentario, “denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan)”. A continuación, el inciso segundo de la misma norma estatuye que “La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. En tanto, su inciso quinto prescribe que, en todo caso, las directrices metodológicas relativas a su confección y entrega, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por ambas carteras, la primera de ellas, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Enseguida, el artículo 6° de igual texto expresa, en lo que importa, que el pase es un documento público. En lo que concierne al Pase de Educación Superior, su artículo 7°, inciso primero, lo define como el “documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3° de este decreto”. Agregan, sus incisos quinto y final -en lo esencial-, que la confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3°, aplicándose también a tal documento este último precepto en lo pertinente y no contradicho por el artículo 7°. Finalmente, el inciso primero de su artículo 10° prevé que el “titular del Pase Escolar o del Pase de Educación Superior deberá exhibir dicho documento público para acceder a los medios de transporte a que se refiere el artículo 3° de este decreto. Las personas que no sean titulares del pase respectivo, no podrán acceder al transporte público con liberación o rebaja tarifaria”. De las normas reseñadas fluye, entonces, que el Pase Escolar y el Pase de Educación Superior son documentos públicos que confecciona y entrega la autoridad, y que acreditan la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media o de alumno regular de educación superior pública y privada, respectivamente, y que permiten a éstos el traslado en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluso enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, entre los cuales se encuentran los ferrocarriles de servicio metropolitano como los que opera Merval S.A. También, que el titular del correspondiente pase, con su sola exhibición, puede acceder a los aludidos medios de transporte público con liberación o rebaja tarifaria. Precisado lo anterior, es menester consignar que según lo informado por Merval S.A., los cobros que efectúa dicen relación con los costos para la obtención, renovación anual y/o reposición de la “tarjeta Metroval estudiante”, que constituye el medio de pago o acceso -que incluye el beneficio tarifario en comento- a los servicios de transporte que presta, instrumento distinto a los pases de que se trata, y que en la actualidad está llevando a cabo un proceso de recambio de esa tarjeta. Añade que de acuerdo al artículo 7°, inciso séptimo, del mencionado decreto N° 20, de 1982, el Pase de Educación Superior está sujeto a cobro por parte de la autoridad, y que su artículo 5°, inciso segundo, garantiza la gratuidad en la entrega del Pase Escolar, circunstancia, esta última, que no se extiende a la “tarjeta Metroval estudiante”. En consecuencia, concluye que la contraprestación que exige por ella es legítima. Al respecto, es útil apuntar que para percibir el subsidio contemplado en el artículo 3° de la ley N° 20.378, Merval S.A. debe otorgar tarifa liberada o rebajada a los alumnos que hacen uso de los servicios que aquella brinda en conformidad a la preceptiva vigente, esto es, con la sola exhibición del pertinente pase por parte de su titular, acorde con lo dispuesto en el artículo 10° del reglamento referido en el párrafo que antecede. En tales circunstancias, no se advierte el fundamento normativo que -en el contexto indicado- habilite a esa empresa para exigir un pago por un documento distinto al Pase Escolar o al Pase de Educación Superior -como es el caso de la “tarjeta Metroval estudiante”- para acceder a los servicios de transporte que presta, con liberación o rebaja tarifaria, puesto que ello importa establecer un requisito adicional que no está previsto en la regulación analizada. Finalmente, y en cuanto a la segunda alegación que plantea el recurrente, cabe anotar que por idénticas razones no resulta procedente que Merval S.A., para efectos de otorgar el antedicho beneficio, le dé prioridad a los estudiantes cuyos establecimientos educacionales estén situados en las comunas por las que se desplaza el medio de transporte que opera, como manifiesta en su informe. Por consiguiente, corresponde que esa empresa, en coordinación con los órganos públicos con competencias en la materia, adopte las medidas tendientes a regularizar las situaciones expuestas, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad contralora, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a las subsecretarías de Transportes y de Educación para los fines pertinentes, al interesado, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República