Dictamen CGR

Dictamen N° 55143/2010

2010-09-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre monto descontado por asignación de antigüedad a funcionaria regida por la ley 18883

N° 55.143 Fecha: 16-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Hidalgo Contreras, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho el monto que se le descontó de sus remuneraciones, correspondientes al mes de febrero de 2010, por concepto de asignación de antigüedad, luego que por decreto N° 1289, de 10 de agosto de 2009, se dispusiera su ascenso desde el grado 14 al 13 de la planta administrativa, a contar del 2 de febrero de 2004, fecha de vacancia del empleo respectivo. Requerido informe a la citada entidad edilicia, ésta mediante los oficios N°s. 600/149/63 y 600/227/130, ambos de 2010, indicó la forma en que efectuó el cálculo referido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Agrega dicha disposición legal, que el funcionario que ascienda, tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Al respecto, es útil anotar, que de los registros de esta Entidad de Fiscalización consta que la recurrente fue nombrada a contrata en el grado 17 de la planta administrativa -a través del decreto N° 171, de 1994-, a contar del 3 de febrero de 1994, empleo que desempeñó hasta el 1 de febrero de 1995, fecha en la que fue designada titular en el grado 15 de la misma planta -mediante el decreto N° 69, de 1995-, siendo luego ascendida al grado 14 del mismo escalafón, a partir del 1 de mayo de 1998 -por el decreto N° 996, de 2002-, data esta última en que se produjo la absorción de todos los bienios que tenía. De esta manera, la interesada comenzó a percibir nuevamente la asignación de antigüedad respectiva, a contar del 1 de marzo de 2000 y, según dan cuenta las liquidaciones acompañadas, al mes de agosto de 2009, al disponerse su ascenso al grado 13, recibía un 10% de dicho estipendio, equivalente a 5 bienios. Pues bien, aplicando las reglas del precepto citado, una vez producida su promoción al grado 13, a la señora Hidalgo Contreras le correspondía el derecho al pago de 2 bienios, de manera que resultaba procedente la absorción de 3 bienios. En este contexto, revisados los cálculos que inciden en los descuentos realizados a la peticionaria, según los antecedentes tenidos a la vista, se pudo determinar que éstos se ajustaron a derecho, toda vez que, por una parte, en el mes de febrero de 2010 se efectuó un nuevo cálculo de las sumas que le correspondían atendida su promoción, en orden a computar sólo los 2 bienios a que tenía derecho en el grado 13, arrojando a su favor la cantidad de $ 367.833, que se le enteró en sus remuneraciones del citado mes y, por otra, en forma simultanea se procedió a reliquidar el pago de su ascenso al referido grado 13, descontándosele el monto total de la asignación de antigüedad pagada en el grado 14, por un total de $ 642.081 -y no $ 644.933, como lo expresa aquélla en su presentación-, equivalentes a los 5 bienios que había percibido durante el período febrero de 2004 a agosto de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República