Dictamen CGR

Dictamen N° 55151/2010

2010-09-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación previsional de imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

N° 55.151 Fecha: 16-IX-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Germán Eduardo Villamán Muñoz, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional e imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no le ha concedido la pensión por expiración obligada de funciones que, a su juicio, le corresponde. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.520, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al aludido Instituto de Previsión Social la indicada petición, por las razones allí expuestas, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el mencionado Organismo Previsional, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales respectivos, manifiesta, en síntesis, que en su oportunidad le expresó al interesado que no le asistía el derecho a acceder a la jubilación que pretende, toda vez que el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, no le resultaba aplicable, pues dicho precepto estaba dirigido a los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso Nacional, en circunstancias que la empresa donde él prestaba servicios se regía por el D.L. N° 3.529, de 1980, sobre negociación colectiva, lo que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, le impedía obtener tal beneficio. Asimismo, el instituto informante le comunicó que para que pueda acceder a una pensión de vejez en el régimen de la referida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, sólo debe acompañar el finiquito original o una copia autorizada de éste, de fecha posterior a la última cotización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 10.475. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la sentencia judicial emanada del 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° 1310-1987, caratulados “Villamán Muñoz con Caja de Empleados Particulares”, se concluyó que el peticionario no reunía los requisitos para acceder a la pensión por expiración obligada de funciones, dado que no alcanzaba los 20 años de imposiciones o de tiempo computable, al 31 de enero de 1984, data en que fue despedido de la citada Línea Aérea Nacional, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre esta materia, por tratarse de un asunto que ya fue resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. No obstante lo anterior, es dable anotar que tal como indica el precitado Instituto de Previsión Social, al reclamante le asiste el derecho a obtener una pensión de vejez, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, para lo cual deberá acompañar los documentos antes mencionados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la situación previsional del señor Villamán Muñoz se encuentra en vías de regularización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República