Dictamen N° 55153/2010
N° 55.153 Fecha: 16-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4850, de cargo de la Subcomisaría Peñaflor, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Patricio Daniel Vega Becerra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de áquel. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de enero de 2010, dicho servidor conducía el referido móvil por la calle 21 de Mayo, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Nueva Lo Márquez, de la comuna de Peñaflor, al evadir a un minibus particular que efectúa una maniobra a la derecha no cediendo el derecho preferente de paso, pierde el control de la motocicleta, volcando. La causa basal del accidente, según el oficio N° 10, de 2010, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 34 a 37 del expediente, fue que el conductor particular al ingresar al cruce de vías en maniobra de viraje, no se percata de la presencia y proximidad del vehículo policial, obstruyéndole su desplazamiento. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 99, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 68 a 70 de autos, ascendió a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Patricio Daniel Vega Becerra, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4850. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República