Dictamen CGR

Dictamen N° 55162/2010

2010-09-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión del grado de asimilación del cargo docente que indica, de acuerdo con lo dispuesto por el inc/6 del art/12 de la ley 19234

N° 55.162 Fecha: 16-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julián Alcayaga Olivares, aparentemente en representación de don René Sergio Dorasildo Navarrete Gatica, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar información relativa al grado de la Escala Única de Sueldos al que se debería asimilar el cargo de Subjefe de la Oficina de Organización y Métodos, grado 5 docente, de la antigua Dirección de Educación Primaria y Normal de la mencionada Secretaría de Estado, que este último servía al 11 de septiembre de 1973. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 45.449, de 2010, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una presentación del recurrente, analizó detenidamente la situación previsional del señor Navarrete Gatica, concluyendo, en lo pertinente, que no obstante al realizar un nuevo estudio se verificó que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, la aludida plaza docente no debía ser asimilada, a marzo de 1990, al grado 11 de la E.U.S. sino al 14 de la referida escala remuneratoria, no procedía reliquidar su beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto desde la fecha de la emisión del decreto N° 104, de 2004, del Ministerio del Interior, que fijó finalmente dicha pensión, hasta la data en que se requirió su revisión, transcurrió un plazo mayor a los tres años a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, teniendo presente que la información requerida ya fue otorgada al peticionario y que, a su vez, éste no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, es posible concluir que la jubilación no contributiva del señor Navarrete Gatica se encuentra consolidada, ratificando, de esta forma, lo señalado en el citado dictamen N° 45.449, de 2010, de esta Entidad Contralora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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