Dictamen CGR

Dictamen N° 55170/2009

2009-10-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre vigencia de beneficio de incineración gratuita en cementerio municipal respecto de ex funcionaria del ex Servicio Nacional de Salud traspasada a un municipio

N° 55.170 Fecha: 6-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fátima Cortés Mardones, ex funcionaria del ex Servicio Nacional de Salud traspasada a la administración municipal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el beneficio de incineración gratuita previsto en el reglamento de personal de dicho organismo. Cumple precisar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente había ingresado al ex Servicio Nacional de Salud, en calidad de matrona titular, el año 1970, permaneciendo en dicha condición hasta el año 1987, data en la cual, a través del convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Conchalí -aprobado mediante el decreto N° 744, de ese mismo año, de la citada Secretaría de Estado-, fue traspasada al mencionado municipio, jubilando en la Municipalidad de Recoleta, entidad edilicia a la cual fue derivada cuando esta se constituyó sobre la base de las municipalidades de Santiago y Conchalí. Sobre el particular, cabe recordar en forma previa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, que reorganizó esa Secretaría de Estado y creó los servicios que indica, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, los funcionarios en servicio a la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.763, de 1979 -esto es, el 3 de agosto de 1979-, conservarán las franquicias de atención médica y dental y demás beneficios que les otorga el Título X del decreto N° 10.998, de 1961, del Director General de Salud, reglamento del personal del ex Servicio Nacional de Salud, modificado por el decreto N° 16.788, de 1970, de la misma autoridad; y el artículo 50 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 15 de la ley N° 17.304. Enseguida, es del caso hacer presente que el mencionado Título X del decreto N° 10.998, de 11961, estableció una serie de franquicias en favor del personal del ex Servicio Nacional de Salud, referidas a hospitalización, atención médica y dental, servicios farmacéuticos y derechos por servicios funerarios y de cementerios en beneficio no sólo de los funcionarios activos sino que, además, de los jubilados, en conformidad a lo previsto en el artículo 76 del aludido decreto. Entre ellos, el artículo 82, letra f), de dicho reglamento, contempla el derecho a incineración gratuita. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 813, de 1997, entre otros, ha señalado que los beneficios a que alude el anotado precepto se han mantenido vigentes en relación a los trabajadores de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 11, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, aquellos funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigor de dicho cuerpo legal, no obstante la transferencia dispuesta posteriormente a las municipalidades de los cementerios pertenecientes a esos servicios. Asimismo, este Organismo Fiscalizador ha precisado, a través del dictamen N° 1.628, de 1983, que los derechos que interesan han seguido subsistentes también al momento de jubilar para los funcionarios que se desempeñaban en el antiguo Servicio Nacional de Salud a la fecha de vigencia del aludido decreto ley N° 2.763, de 1979. En este contexto, resulta necesario considerar que los incisos segundo y tercero del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, antes de que su texto fuera sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196, disponía que el personal del organismo o entidad del sector público que tuviere a su cargo el servicio transferido a una municipalidad pasaba a regirse por las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a su régimen previsional y sistema de sueldos y salarios, por las normas aplicables al sector privado, sin perjuicio de que los funcionarios que se encontraren en servicio a la época de ese texto legal, esto es, al 13 de junio de 1980, pudieren optar, dentro del plazo de seis meses contados desde el traspaso, por conservar el régimen previsional a que estaban afectos. En tanto, es el caso indicar que el artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 18.196 -publicada el 29 de diciembre de 1982-, previno, en lo que interesa, que el personal traspasado que hubiere ejercido la opción establecida en el precitado inciso tercero del artículo 4°, conservaría el régimen previsional que hubiere escogido, sin perjuicio de su derecho a trasladarse al sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, asimismo, el personal que fuera traspasado en el futuro podía, dentro del plazo de 30 días desde la fecha del traspaso, optar por mantener el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de que pudiera ejercer el derecho a trasladarse al sistema establecido en el citado decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de la normativa reseñada se infiere, tal como se ha señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 25.013, de 2004, entre otros, que el mencionado derecho de opción constituye una franquicia concedida por el legislador en beneficio directo del personal que se transfiere, que le permite preservar el sistema previsional elegido. Es dable indicar, enseguida, que, en conformidad con lo concluido en el dictamen N° 37.246, de 1995, de esta Contraloría General, del análisis del aludido Título X del decreto N° 10.998, de 1961, se desprende que las franquicias que en él se contemplan constituyen derechos de seguridad social que bien pueden ser considerados como integrantes del régimen previsional, toda vez que esas prestaciones fueron instituidas teniendo presente un concepto amplio de derechos previsionales, según queda de manifiesto del contexto en que estos beneficios han quedado insertos. En relación con lo anterior, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 18.043, de 1982, determinó que los funcionarios de los Servicios de Salid que hayan estado en funciones al 13 de junio de 1980 -fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de ese año- y que, habiéndolo estado también al 3 de agosto de 1979 -fecha de publicación del citado decreto ley N° 2.763, de 1979-, hayan sido traspasados a los -municipios, conservan los beneficios establecidos en el mencionado Título X del decreto N° 10.998, de 1961, si dentro del plazo a que se refería el artículo 4° de dicho decreto con fuerza de ley -antes de su modificación por el artículo 15 de la ley N° 18.196-, han optado por mantener sus sistemas remuneracional y de previsión. Pues bien, en este contexto, resulta procedente concluir, de igual modo, que los funcionarios traspasados a las municipalidades desde los Servicios de Salud, con posterioridad al 29 de diciembre de 1982 -fecha de vigencia de la ley N° 18.196-, que, habiendo estado en funciones al 3 de agosto de 1979, hayan optado, dentro del plazo previsto en el referido artículo 2° transitorio de dicho texto legal, por mantener el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conservan también los beneficios establecidos en el aludido Título X, del decreto N° 10.998, de 1961. Acerca de lo expresado en los párrafos precedentes, es del caso hacer presente que, tal como lo han indicado los dictámenes N°s. 25.517, de 1986 y 37.246, de 1995, de esta Entidad de Control, si bien las leyes N°s. 18.469 y 19.086, han modificado en materia de salud los beneficios que disponía el citado Título X del decreto N° 10.998, de 1961, dichas normas no han alterado las franquicias relativas a cementerios de que trata su artículo 82, las que siguen plenamente vigentes. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con señalar que, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los preceptos referidos, se encontraría vigente respecto de la señora Cortés Mardones el beneficio de incineración gratuita en los cementerios municipales, en la medida que en su oportunidad hubiere optado por mantener el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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