Dictamen CGR

Dictamen N° 5520/2011

2011-01-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia, de ex funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, exonerado político

N° 5.520 Fecha: 27-I-2011 La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General una presentación de don Sergio Hernán Díaz Córdova, ex funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, exonerado político, en que solicitaba la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 29.382, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se respondiera directamente al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio no contributivo se encuentra correctamente determinado, agregando que éste es compatible con una pensión de régimen previsional normal, siempre que en esta última se consideren sólo las imposiciones posteriores a marzo de 1990, situación en que se encuentra el recurrente, quien deberá efectuar la solicitud respectiva ante el Centro de Atención Previsional, correspondiente a su domicilio. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.062, de 2000, modificada por la resolución N° 11.187, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 104.576.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 1999. Ahora bien, es dable anotar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Díaz Córdova se desempeñaba, a la data de su exoneración, ocurrida el 15 de diciembre de 1973, como Secretario Provincial grado 5, de la anotada Junta, equivalente al grado 14 de la E.U.S., cargo que fue correctamente asimilado al mismo grado, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, a marzo de 1990, atendidas las plantas para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidas en el artículo 10 del D.F.L N° 1.178, de 1977. De este modo, el beneficio en examen se calculó sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles, considerando para estos efectos tan sólo 8 años, 6 meses y 25 días de servicios efectivos, de los cuales 5 años, 2 meses y 25 días se encuentran registrados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y 3 años y 4 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, totalizando 20 años, 8 meses y 28 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en el monto de la pensión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva que favorece al señor Díaz Córdova se ajusta a la normativa que rige la materia. Sin perjuicio de ello, el recurrente podrá impetrar ante el Instituto de Previsión Social una jubilación de régimen normal sobre la base de las imposiciones que registre con posterioridad al 10 de marzo de 1990, en la medida que cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República