Dictamen N° 55213/2011
N° 55.213 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Hacienda consultando respecto de la procedencia de dictar un decreto que autorice la emisión de bonos y pagarés de la reforma agraria a favor de la sucesión de don Carlos Sanhueza Castellón, sin que previamente los Tribunales de Justicia lo hayan requerido mediante oficio al Servicio de Tesorerías. Agrega en su presentación que tanto el inciso segundo del artículo 133 de la ley N° 16.640, como el decreto N° 113, de 1970, del Ministerio de Agricultura, exigen perentoriamente para emitir los documentos de deuda pública interna antes referidos, el oficio a que hace alusión la parte final del párrafo anterior y que, sin embargo, el Primer Juzgado Civil de Concepción, mediante resolución de 12 de enero, confirmada el 31 de marzo -ambas fechas de 2011-, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de aquella ciudad, se abstuvo de conocer dicho asunto, señalando que la solicitud debía ser presentada directamente por los interesados ante el Servicio de Tesorerías. Asimismo, acompaña la minuta N° 82, de 3 de mayo de 2011, suscrita por el Fiscal del Servicio de Tesorerías, y el ordinario N° 1.072, de 26 de mayo del mismo año, dirigido al Ministerio de Hacienda en que expone que la opinión de esa entidad es favorable al otorgamiento de los ya indicados bonos y pagarés. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 133, de la ley N° 16.640 -actualmente derogada-, previene que el tribunal que hubiere conocido de la liquidación de la indemnización, una vez que dicho procedimiento se encuentre a firme, requerirá la emisión de los bonos de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Por su parte, el decreto N° 113, de 1970, del Ministerio de Agricultura, regula el procedimiento y la emisión del oficio judicial que efectúa el requerimiento antes referido. Luego, el inciso primero del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.755 prescribe, en lo que interesa, que no obstante la derogación de la ley N° 16.640, el Servicio de Tesorerías continuará emitiendo los bonos de la reforma agraria que sean necesarios para pagar las indemnizaciones que se encontraren pendientes por las expropiaciones efectuadas en virtud de tal disposición legal, la que mantendrá su vigencia para ese solo efecto. Asimismo, en su inciso segundo faculta al Presidente de la República para autorizar la emisión de los Bonos de la Reforma Agraria que se precisen para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior. Como puede advertirse, el legislador ha facultado expresamente al servicio y autoridad aludidos para agotar todos los medios y recursos de que dispongan con el fin de satisfacer los pagos que todavía se encuentren pendientes a quienes hayan sido expropiados en virtud de la ley N° 16.640, por lo que no resulta procedente, en este caso, insistirle al particular en acompañar el oficio de requerimiento judicial, pues habiéndolo solicitado el interesado, tanto el Tribunal de Letras como la Corte de Apelaciones mediante sentencia firme y ejecutoriada le instruyen que debe dirigirse directamente ante la autoridad administrativa. Por tanto, y en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General considera que a pesar de la falta de requerimiento judicial para el otorgamiento de los ya referidos bonos por parte del Servicio de Tesorerías, tal circunstancia no es imputable al particular, pues el tribunal en que intentó cumplir con el procedimiento necesario se declaró incompetente y le ordenó seguir la tramitación por sí mismo ante aquel servicio -resolución judicial que en virtud del artículo 3° del Código Civil no afecta a otras causas que puedan iniciarse sobre la misma materia- ,por lo que en consideración al mandato del ya comentado artículo 4° transitorio de la ley N° 18.755, cuando sea procedente, se deben pagar las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la ley N° 16.640 que se encuentren pendientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República