Dictamen N° 55220/2011
N° 55.220 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luz Galaz Larco, cónyuge sobreviviente de don Mario Martínez Vargas, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien solicita se le informe acerca de la normativa aplicada en el cálculo del desahucio que se le otorgó, en su calidad de viuda del aludido ex funcionario. Acompaña a su presentación, copia de los oficios que el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile le ha remitido dando respuesta a los requerimientos, de idéntico tenor, que ha formulado ante la anotada entidad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución “R” N° 254, de 1988, le fue conferido a la peticionaria un montepío, equivalente al 100% de la pensión de retiro que le habría correspondido disfrutar al causante, fallecido en acto de servicio el 11 de septiembre de 1987, en relación al grado 13/10, con 34% de 10 trienios, 23% de bonificación de mando y administración y 35% de sobresueldo congelado en el grado 11. Además del beneficio precitado, en dicha resolución, le fue otorgado un desahucio igual a 24 veces el sueldo mensual imponible que percibía en actividad el individualizado funcionario y una indemnización, equivalente a 3 años del sueldo imponible de que estaba en posesión a la época de su deceso. En cuanto al desahucio concedido, es pertinente indicar que, tal como señala en su informe el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, en su determinación se aplicó lo dispuesto en el artículo 135 del D.F.L. N°2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en su texto vigente a la época de la dictación de la resolución en revisión -24 de febrero de 1988-, el que contemplaba ese beneficio con un máximo equivalente a 24 veces el último sueldo sobre el cual hacia imposiciones el causante, incrementándose, posteriormente, a 30 mensualidades mediante el artículo 73 de la ley N° 18.961, la que, por mandato del artículo 93, del mismo texto legal, sólo rige a contar del 30 de diciembre de 1989, por lo que el desahucio de la solicitante no puede calcularse en base a 30 veces el último sueldo imponible del causante, toda vez que fue liquidado con anterioridad a esa data. En lo que atañe, ahora, a la indemnización concedida a la peticionaria en la citada resolución, procede advertir que ésta se encuentra regulada por el artículo 131 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, que dispone, en lo que interesa, que el personal que fallezca en acto de servicio causará una indemnización a sus asignatarios de montepío o herederos intestados, equivalente a dos años de sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio. Luego, el artículo 154 del mismo cuerpo normativo, a la época de concesión del beneficio en comento, establecía, en lo pertinente, que el personal comprendido en el Título I de dicho Estatuto que falleciere, o sufriere cualquier inutilidad o invalidez, en circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o guerra exterior y desempeñándose en actos del servicio que sean directa y precisa consecuencia de estas situaciones, lo que debía calificar en cada caso el General Director de Carabineros, -como ocurrió en la especie-, tendría derecho a que la indemnización establecida en el comentado artículo 131 del ya citado Estatuto, fuera aumentada a un monto equivalente a 3 años de sueldo y bonificación personal que al causante le correspondería percibir con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Ahora bien, de los antecedentes revisados aparece que, en este caso se dieron los presupuestos citados precedentemente, pues la indemnización fue conferida a la solicitante con el mencionado incremento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República