Dictamen N° 5527/2015
N° 5.527 Fecha: 21-I-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 60, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone el pago de la indemnización de los bienes muebles que indica, al amparo de la ley N° 19.568, a la Central Unitaria de Trabajadores, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con señalar que el monto de 32.829,6 U.T.M., por concepto de indemnización total a pagar, determinado en el informe de la tasación de peritos de 13 de febrero de 2014, adjunto en esta oportunidad, ha incluido el “Valor inmueble y terreno Planta Transmisora” ascendente a la suma de 9.239,6 U.T.M., en circunstancias que la solicitud de la peticionaria y la sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, del 22° Juzgado Civil de Santiago, causa rol N° C-3751-2012, solo recae sobre los bienes muebles correspondientes a la Radio Luis Emilio Recabarren que allí se especifican. Siendo así, no resulta procedente agregar en la determinación del monto a pagar, un bien raíz que no ha sido requerido y del cual no se acompañan antecedentes que permitan sostener que haya sido confiscado, exigencia prevista en las letras b) y c) del artículo 2° de la ley N° 19.568, que establece que en la solicitud el interesado debe determinar los bienes que reclama o sobre los cuales pretende indemnización y la estimación del valor comercial que se les atribuye, como asimismo debe acompañar todos los documentos y demás elementos en que funde su derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.679, de 2001, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante