Dictamen CGR

Dictamen N° 55290/2015

2015-07-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa

N° 55.290 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vilches Moya, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando que se disponga un procedimiento disciplinario tendiente a indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del cobro indebido de la asignación de turno que esa institución le realizó, y que fue ordenado dejar sin efecto mediante el dictamen N° 80.121, de 2014, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado pronunciamiento, reconsideró parcialmente el informe final N° 55, de 2013, de esta procedencia, que había instruido a ese centro de salud para requerir la mencionada devolución, concluyendo que, pese a que no se emitieron los instrumentos que concedían el aludido beneficio a los funcionarios de ese establecimiento asistencial durante el año 2012, estos tenían derecho a mantener dichas rentas. Ahora bien, en relación a lo solicitado por el recurrente, corresponde manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y según el criterio contenido en el dictamen N° 42.627, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe evaluar si los hechos denunciados por el reclamante son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa, por lo que la autoridad competente tendrá que ponderar la procedencia de iniciar una investigación por la situación de la especie. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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