Dictamen N° 55311/2015
N° 55.311 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Monterríos Rodríguez, reclamando en contra de la respuesta que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) le diera, mediante el oficio N° 8.080, de 2014, en relación con la solicitud que formulara ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y que fuera derivada por éste a aquélla, relativo al supuesto incumplimiento contractual en que habría incurrido el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). En particular, el recurrente requiere que se ordene a la mencionada superintendencia que revise tal respuesta, emitiendo un nuevo pronunciamiento “sobre el fondo del Recurso; esto es, eventual incumplimiento doloso al contrato de cuenta corriente que obliga al BBVA en la entrega física de la cartola mensual dirigida a la casilla” que individualiza. Requerido de informe, el SERNAC reseña el procedimiento que llevó a cabo respecto de los reclamos que el peticionario le formulara en contra de la institución bancaria referida y que, en definitiva, concluyó con la derivación del último de éstos a la SBIF. Por su parte, la SBIF señala que el año 2014 recibió del SERNAC una presentación del recurrente, “a la que se dio respuesta con fecha 21 de julio del mismo año, remitiéndole copia del informe recibido de la entidad financiera involucrada” e indicándole que no tenía atribuciones para pronunciarse acerca de los perjuicios que, según lo alegado por el interesado, le habría ocasionado el banco. Agrega, que en “relación con los nuevos hechos expuestos por el Sr. Monterríos a ese órgano contralor, este Organismo solo tomó conocimiento” a través del oficio de requerimiento de informe de esta Contraloría General y “ha dispuesto como gestión adicional, solicitar los antecedentes del caso al banco de que se trata, cuyo resultado le será informado directamente al recurrente”. Finaliza precisando que esa superintendencia “carece de potestades para resolver la controversia que plantea el recurrente, esto es el eventual incumplimiento ‘doloso’ de cláusulas contractuales por parte de la entidad bancaria”, asunto que “sólo puede ser resuelto por los Tribunales de Justicia”. Sobre el particular, considerando los antecedentes consignados, es posible sostener que la SBIF al emitir el oficio de respuesta cuestionado por el peticionario, se ha enmarcado en el ámbito de sus atribuciones. Además, se ha comprometido, asimismo, a requerir información sobre los nuevos hechos planteados en la presentación de la especie al BBVA y a contestar directamente respecto de éstos al señor Monterríos Rodríguez. Por otra parte, es efectivo lo expresado por la referida superintendencia en orden a que carece de potestades para pronunciarse sobre un eventual incumplimiento doloso de contrato, por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia. Del mismo modo, esta Contraloría General tampoco puede intervenir en la precedente materia, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, no se advierte irregularidad en la actuación de la SBIF. Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Servicio Nacional del Consumidor. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante