Dictamen N° 55322/2015
N° 55.322 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Soto Bobadilla, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede considerar temporalmente incapacitados para el ejercicio de sus cargos al alcalde de la Municipalidad de Maipú y a los concejales de esa entidad edilicia don Carlos Jara, don Marcelo Torres y doña Carol Bortnick, atendida su condición de querellados en la causa penal que indica. En relación con la materia, el artículo 61 de la ley N° 18.695 dispone que “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”. A su vez, el artículo 16 de la Carta Fundamental contempla como causales de suspensión del derecho a sufragio, en su N° 1, la interdicción en caso de demencia; en su N° 2, el hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista; y, en su N° 3, el haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15° del artículo 19 de ese texto normativo. Como puede advertirse, el solo hecho de haberse deducido la referida acción penal en contra de las aludidas autoridades comunales no configura una causal de incapacidad temporal para el desempeño de sus cargos, ya que para ello es necesario que haya operado la suspensión de su derecho a sufragio en alguno de los casos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, entre los que no se encuentra el tener la calidad de querellado en una causa como la de la especie. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante