Dictamen CGR

Dictamen N° 55336/2011

2011-09-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre oficio 7393/2010 de la Contraloría Regional del Maule, que declara contraria a derecho decisión de la Municipalidad de Talca de dejar sin efecto adjudicación de la propuesta pública denominada "Remodelación Casa de la Cultura"

N° 55.336 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.393, de 2010, por el cual la Contraloría Regional del Maule concluyó que ese municipio no se ajustó a derecho al dejar sin efecto la adjudicación de la propuesta pública denominada “Remodelación Casa de la Cultura”, a la empresa “Constructora Roblería S. A.”, por estimar que dicho adjudicatario no cumplía con las bases de la licitación al registrar multas laborales, a la época de la firma del contrato. Expone el recurrente que, con posterioridad a la adjudicación y previo a la suscripción del contrato, el representante de la empresa adjudicataria, concurrió a la municipalidad, el día 7 de septiembre de 2010, para adjuntar el certificado de antecedentes laborales, en el cual constaba que mantenía multas pendientes. Agrega que, al día siguiente, el mismo representante compareció ante el municipio, acompañando una declaración jurada notarial en la que aseveraba que no tenía deudas de ese tipo, información que, en su concepto, al no corresponderse con la contenida en el certificado originalmente presentado, determinó la decisión de no suscribir el contrato respectivo, por contravenirse las bases de la propuesta. Al respecto, es del caso recordar que el numeral 7 del decreto N° 3.625, de 23 de agosto de 2010, que adjudicó la propuesta de que se trata -en concordancia con el punto 13.2 de las bases que regularon la licitación-, estableció que a contar del día siguiente al de la publicación de dicho decreto en “mercadopúblico.cl”, el oferente tendría un plazo de 7 días hábiles para suscribir el contrato respectivo con la Unidad Técnica, debiendo, -en lo que interesa-, acompañar el original del certificado de antecedentes laborales y previsionales en que constara que no registraba antecedentes laborales (multas ejecutoriadas y no ejecutoriadas) y previsionales (deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión). Por su parte, en el punto 13.3 de las citadas bases, se indicó que a la fecha de la firma del contrato, y en caso que la Inspección del Trabajo se encontrara inhabilitada para otorgar dicho Certificado (por ejemplo, en caso de huelga), el oferente debía informar por escrito del hecho a la Secretaría Comunal de Planificación, la que daría aviso a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, pudiendo presentar una Declaración Jurada Notarial certificando lo solicitado. De las disposiciones transcritas, es posible colegir, que las referidas bases consultaban dos formas de acreditar el requisito relativo a los antecedentes laborales y previsionales: la primera, contemplada en el punto 13.2, en orden a acompañar el original del certificado en el que constara que el proponente no registraba antecedentes laborales, y la segunda, contenida en el punto 13.3, que permitía acreditar tales antecedentes, a través de una declaración jurada, modalidad esta última que, en todo caso, sólo podía ser utilizada en el evento que la Inspección del Trabajo se encontrara inhabilitada para otorgar dicho certificado. De acuerdo con lo anterior, entonces, la empresa adjudicataria, tenía un plazo de 7 días hábiles para presentar, mediante alguna de las citadas modalidades, la documentación aludida, plazo que, en la especie, vencía el día 8 de septiembre de 2010. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el representante de la aludida empresa, dentro del referido plazo, concurrió al municipio -el día 7 de septiembre de 2010-, acompañando el certificado N° 0703/2010/1799, de 2010, de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en el que constaba que la empresa registraba tres multas por determinado monto, las que, en todo caso, enteró en la Tesorería General, con fecha 8 de septiembre de ese año. Con todo, el día 8 de septiembre del mismo año, dicha persona presentó una declaración jurada notarial, mediante la cual señalaba no tener antecedentes laborales y previsionales, fundándose para ello en que, atendido que la Inspección del Trabajo respectiva se encontraba en paralización de actividades, no podía acompañar el certificado exigido en el punto 13.2 de las bases. Al respecto, es necesario precisar que, según se advierte del punto N° 3, del aludido Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el plazo de vigencia del mismo se extendía hasta el 20 de agosto de 2010, de manera tal que, a la data en que fue presentado al municipio, esto es, el 7 de septiembre de igual año, carecía de toda validez para los efectos de acreditar si la empresa registraba o no los antecedentes a que se ha hecho referencia. Ahora bien, en cuanto a la declaración jurada notarial que la adjudicataria presentó, para los fines ya anotados, el día 8 de septiembre del mismo año -último día del plazo para suscribir el respectivo contrato-, cabe señalar que tal proceder se ajustó al punto 13.3 de las bases, toda vez que al no poder acompañar el certificado en cuestión, por encontrarse la Inspección del Trabajo en paralización de actividades, se configuró el supuesto que la habilitaba para certificar tal requisito, a través de esa modalidad. Por consiguiente, cabe concluir que posee plena eficacia la declaración jurada que presentó la empresa “Constructora Roblería S.A.”, para acreditar la exigencia relativa a los antecedentes laborales y previsionales, el día 8 de septiembre de 2010, motivo por el cual, debe entenderse que cumplió con lo que al efecto establecían las bases de la licitación. En consecuencia, por las razones anotadas, se desestima la presentación del recurrente, y se confirma y complementa, en los términos indicados, el oficio N° 7.393, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República