Dictamen CGR

Dictamen N° 55362/2009

2009-10-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre alcance de dictamen a través del cual se devolvió sin tramitar resoluciones del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago que aprobaron modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago

N° 55.362 Fecha: 7-X-2009 Don Miguel Pérez Briones se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se precise el alcance del dictamen N° 16.026, de 2009 -a través del cual esta Entidad de Control devolvió sin tramitar las resoluciones N°s 77, 78 y 79, de 2008, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que aprobaron diversas modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago con la finalidad de permitir la implementación de tres Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado-, en lo que dice relación con la regularidad del conjunto habitacional denominado "Campo Alegre", a que se alude en el N° 7 del punto II de dicho pronunciamiento. Sobre el particular, es dable puntualizar que en el punto II del dictamen en comento se efectuaron observaciones concernientes a los requisitos que el artículo 8.3.2.4. del aludido Plan Regulador establece tratándose de la aprobación de Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado, señalándose en el citado N° 7 que “Atendido que se ha advertido la existencia de un conjunto habitacional denominado "Campo Alegre" en el área correspondiente al proyecto Urbanya y que, en el mismo sentido, el oficio N° 007, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dirigido al SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, hace presente que la parte de vivienda social que integra el aludido proyecto se encuentra construida y corresponde a la población Las Lilas, debe aclararse la incorporación en el mismo proyecto de un terreno con viviendas existentes”. En ese contexto, este Órgano Fiscalizador cumple con manifestar que la regularidad del conjunto habitacional “Campo Alegre” no es un aspecto que deba ser precisado en relación al alcance del indicado dictamen, toda vez que ello constituye una materia diversa de la que se contiene en el mismo. Lo anterior, naturalmente, sin desmedro de que el interesado pueda formular las consultas que estime pertinentes, atinentes al tema que plantea, ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la respectiva Dirección de Obras Municipales. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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