Dictamen CGR

Dictamen N° 5538/2010

2010-02-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se refiere a presuntas irregularidades en la construcción del gimnasio municipal de la comuna de La Pintana

N° 5.538 Fecha: 01-II-2010 Mediante las referencias señaladas, don Marco Cancino Pérez, denuncia presuntas irregularidades en la materialización del proyecto “Gimnasio Municipal de la Comuna de La Pintana”, relacionadas con la paralización de las faenas y las injustificadas modificaciones introducidas en los contratos de ejecución, solicitando de este Organismo de Control un pronunciamiento al respecto. Sobre el particular manifiesta, que a su juicio, las obras presentan diversas fallas estructurales; ruptura de la estructura de techumbre; bajas resistencias y deficiencias en la terminación superficial de los hormigones empleados. Asimismo expone, que requerido los antecedentes del proyecto y un informe sobre los daños en el inmueble, al Director de Obras Municipales de dicha comuna, no le ha sido entregado. Realizada la indagatoria pertinente, cabe precisar que las obras del examen corresponden a un gimnasio cubierto, con capacidad para 6.500 personas, construido en un terreno de propiedad municipal ubicado en calle Tala N° 13.177 de la citada comuna. El diseño, el estudio de estructura y especialidades, fue adjudicado a la consultora Alberto Sartori y Asociados Ltda., por el decreto alcaldicio exento N°1.900/391, de 15 de abril de 2004, por un monto de $59.709.250. Mediante el permiso de edificación N° 161, de 29 de diciembre de 2004, la aludida Dirección de Obras autorizó la ejecución del proyecto, no obstante, según consta en el oficio N° 1.200/053, de 13 de abril de 2006 y memorándum N° 1.403/243 de 19 de abril de 2007, ambos emitidos por la Municipalidad de La Pintana, se informa a la consultora proyectista que existen incongruencias entre los diseños de arquitectura e ingeniería y que además están incompletos, lo que derivó en modificaciones del diseño estructural. Luego, el municipio aludido licita públicamente, a suma alzada, y en forma separada la ejecución de la obra, adjudicando por decretos alcaldicios N° s 1.900/1.435, de 25 de octubre de 2006, la ejecución de la obra gruesa y terminaciones, a la empresa “Ingeniería y Construcción Casablanca S.A.”, por un monto de $ 2.010.248.377 y, 1.900/1.256, de 24 de agosto de 2007, la ejecución y montaje de la estructura de techumbre en madera laminada a la constructora “GHG S.A.”, en un monto de $ . 438.984.507. En la etapa de adjudicación del contrato con la citada empresa GHG S.A., al proyecto se le introdujeron modificaciones que alteraron la conceptualización estructural de las vigas laminadas que conforman la techumbre, con el fin de ajustar el monto a contratar. En esas circunstancias, la comisión evaluadora de la propuesta, consideró en su informe de agosto de 2007, la disminución de 25 m 3 de madera laminada, consignando que dicho cambio contaba con la visación de los proyectistas, la que había sido solicitada por oficio N° 1.200/59, de 22 de junio del 2007, documento que pese a que fue requerido al municipio, no se proporcionó a este Organismo de Control. Posteriormente, según consta en el informe técnico N° 70, de 11 de diciembre de 2007, del Departamento de Construcción Municipal, y con el fin de alivianar la estructura de techumbre y desarrollar detalles constructivos, la aludida corporación requirió a la constructora GHG S.A, que efectuara modificaciones al proyecto de estructura. Para tal efecto, durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2007, se efectuaron diversas gestiones entre el calculista responsable del proyecto y el profesional a cargo de la fabricación y montaje de las vigas laminadas, según se consigna en los folios N° s 44, 47 y 48 del libro de obras N° 2 y en los folios N° s 13, 21, 29 y 36 del libro de obras N°3. Diseñada la nueva estructura de techumbre, se incorporaron los planos: MLE-1 estructura, 1 detalles y E refuerzos metálicos, que reemplazan las láminas del proyecto original elaborado por la consultora Alberto Sartori y Asociados Ltda. Dichas modificaciones se refieren al sistema de apoyo, uniones y sección de las vigas, que implican, según se precisa en el referido informe técnico N° 70, un incremento de $ 48.534.000, en el contrato suscrito con la empresa constructora GHG S.A, sin que conste entre los antecedentes proporcionados por el servicio la regularización del respectivo acto administrativo. Al respecto, cabe destacar que por oficio N°1.403/558/4.419, de octubre de 2007, del Director de Obras Municipales, y mediante anotaciones en los folios N° s 17 y 35 del libro de obras N°2, de septiembre de 2007, del inspector técnico municipal, se solicita al revisor independiente de cálculo de la consultora Alberto Sartori y Asociados Ltda., la aprobación de las referidas modificaciones estructurales, lo que en la práctica no se otorga. Iniciado el montaje de las vigas, en los primeros días del mes de abril de 2008, la constructora GHG S.A., a cargo de la actividad, señaló en el folio 14, de 16 de abril de 2008, del libro de obras N° 4, que se observaban deformaciones en las vigas 13 y 14, y luego en los meses de agosto y septiembre del mismo año (folios N os 23, 25 y 26, del libro de obras N° 5), se deja constancia de deficiencias similares en los muros de los ejes 6 y 7. Con el fin de resolver lo descrito, el calculista de la mencionada consultora Sartori, instruye en septiembre y octubre de 2008 -folios N os 31 y 34, del libro de obras N° 05- la incorporación de refuerzos metálicos, entre los muros de los ejes 6 y 7, autorizando el montaje de las vigas faltantes con el apoyo de alzaprimas. Sin embargo, las deficiencias estructurales persisten, lo que lleva al municipio a paralizar la obra en el mes de noviembre de 2008. Luego, en el transcurso del año 2009 se alzaprima la estructura para evitar mayores deformaciones. Visitada la obra, se constató roturas transversales y longitudinales en los empalmes de las vigas de madera laminada. Asimismo, se verificó la existencia de dos informes de inspección de estudio de ingeniería, pagados por el municipio, que dan cuenta de los problemas estructurales descritos. El primero, solicitado en octubre de 2008, a la empresa “IEC Ingeniería S.A.”, responsable de la revisión del proyecto de cálculo primitivo, concluye que se disminuyó la sección de las vigas respecto de la considerada por el contratista en su propuesta, y que luego se incorporaron nuevos elementos estructurantes, no contemplados en el diseño original, los que repercuten en su inestabilidad, recomendando la elaboración de un nuevo proyecto. En el segundo informe, de los ingenieros civiles Rafael Gacitúa Ureta y José Jiménez Olmos, entregado en septiembre de 2009, se efectúa un diagnóstico del comportamiento estructural de las vigas de madera laminada, advirtiendo que hay disparidad entre lo construido y la memoria de cálculo, lo que se traduce en notorias diferencias respecto a los esfuerzos internos que debe soportar la estructura, proponiendo su desmonte y un análisis detallado de especialistas. En otro orden de consideraciones, durante la visita efectuada se comprobó, mediante los certificados de laboratorio pertinentes, que la calidad de los hormigones cumple con las resistencias proyectadas, sin embargo, se constataron fisuras de retracción en pilares, radieres y graderías. Asimismo, cabe agregar que en las conclusiones del estudio de la especialidad de mecánica de suelos, encomendada a la “Consultora Laboratorio Control y Ensayo de Materiales S.A.”, en febrero de 2007, se hace presente que el estudio del terreno es superficial, lo que no es consecuente con lo que se requiere proyectar. Ello implicó que los sellos de fundación no fueran recepcionados por la citada consultora, según consta en el folio N°16, del libro de obras N°1, por considerar que el estudio de mecánica de suelos mencionado era de carácter preliminar. De lo expuesto se concluye lo siguiente: 1.- Las modificaciones de la estructura de techumbre, resuelta en base a vigas laminadas, alteraron el proyecto de cálculo primitivo, sin que consten las respectivas aprobaciones por parte del revisor del proyecto de cálculo estructural, lo que vulnera las disposiciones contenidas en los artículos 1.4.16, 5.1.17, y 5.2.2 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.- La Municipalidad de La Pintana infringió las disposiciones contenidas, entre otros, en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no exigir el cumplimiento de los procedimientos para la oportuna aprobación de las modificaciones incorporadas al proyecto, y tampoco emitió un informe fundado sobre las responsabilidades de los proyectistas, constructores e inspectores técnicos, respecto a las deficiencias observadas durante la construcción del inmueble, considerando además el detrimento económico que ello representaba. 3.- La Dirección de Obras Municipales, no cumplió la función que le asiste conforme lo dispuesto, entre otros, en la letra f) del artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la letra b) del artículo 9° de la precitada Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no fiscalizar eficientemente las faenas, a fin de evitar oportunamente las irregularidades advertidas en el cuerpo del presente informe. 4.- En consecuencia, y teniendo presente lo informado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Pintana, en el oficio Nº1.900/10/85, de 2009, en el sentido que no ha realizado ningún proceso administrativo o judicial, respecto de las deficiencias constructivas observadas en el proyecto de la referencia, cumple señalar que, este Organismo de Control, atendida la gravedad del problema, incoará un procedimiento sumarial tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en los hechos descritos. No obstante lo anterior, la Municipalidad de La Pintana deberá informar a esta Contraloría General, dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la recepción de este oficio, sobre las medidas adoptadas para resolver lo expuesto en relación con la obra en comento, adjuntando además todos los antecedentes inherentes a la liquidación de los respectivos contratos. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante