Dictamen CGR

Dictamen N° 5539/2020

2020-03-03 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 179, de 2019, de la Dirección de Vialidad

N° 5.539 Fecha: 03-III-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento ruta 41-CH, sector puente El Camarón – La Laguna, provincia de Elqui, región de Coquimbo”, regido por las bases administrativas tipo para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por resolución Nº 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, ello en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia del informe inicial, de los informes mensuales, de los “otros informes” -del numeral 25 del respectivo anexo complementario-, del programa de trabajo, ni del informe final de la asesoría, así como tampoco, de los antecedentes que respalden la recepción de los mismos. b) Documentos que acrediten la provisión, por parte del contratista, de los equipos, instrumentos e implementos indicados en el numeral 27 del aludido anexo. c) Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratos de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debía emitir el inspector fiscal. d) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma. e) La que sustente la cantidad de HH reflejadas en el Anexo Nº 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. f) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los profesionales que presentó el contratista en su oferta para los cargos del personal nominado -numeral 4 de los términos de referencia-, difieren de los profesionales que desempeñaron esas labores, sin que conste que se haya efectuado un reemplazo respecto de ellos y su respectiva autorización. Además, se observa que en los estados de pago N os 6, 8, 10, 14 y 17, un mismo cargo fue desempeñado por más de un profesional, sin aportar mayores detalles. g) Los documentos que deben adjuntarse a la presentación de los estados de pago de la consultoría, consignados en la letra a) y b), punto 18 de las aludidas bases administrativas. h) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el punto 2.2, del artículo 2 de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. i) El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los estados de pago N os 6 y 7. j) Copia de las boletas bancarias correspondientes al canje de retenciones y de la totalidad de las garantías constituidas para el fiel cumplimiento del contrato, cuyas devoluciones dispone el resuelvo cuarto del acto en examen. 2.- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 3.- En diversos estados de pago, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados, no corresponde a la declarada en el anexo Nº 1, descripción del personal o a la información de ocupación de mano de obra. 4.- El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los estados de pago N os 5 y 26 se encuentra incompleto. 5.- Algunos estados de pago tienen plazo de 9 meses entre sí -N os 25 y 26- y otro de 7 meses -N os 26 y 27-, sin que quede claro su fundamento. 6.- No es posible determinar el motivo por el cual, el monto de los estados de pago que no dieron lugar a reintegro, fueron incluidos en la tabla “comparación reajustes definitivos/versus reajustes pagados”, columna “reintegro reajustado mes a mes”. 7.- En este mismo orden de consideraciones, el monto de los reajustes consignado en el punto 2 del acta de liquidación final del contrato, no contempla el valor que se pagó en el estado de pago Nº 29 por concepto de reajuste sobre reajustes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División